Por Medicina Responsable
13 de octubre de 2025La semana pasada el registro de médicos objetores al aborto fue uno de los temas que ocupó más titulares.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez envió un requerimiento formal a los presidentes de Aragón, Asturias, Baleares y Madrid, instándoles a crearlo y regularlo y, así, cumplir con la obligación legal que está vigente desde 2023. Sin embargo, la respuesta de uno de ellos fue tajante: “No vamos a hacer una lista negra”.
Estas palabras de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso han vuelto a abrir un debate que nunca llegó a cerrarse.
En el marco de esta polémica se ha pronunciado la Organización Médica Colegial (OMC) defendiendo el derecho fundamental de los profesionales médicos a la objeción de conciencia.
La OMC ha explicado que es un derecho individual, de rango constitucional, reconocido y protegido tanto por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como por el Código de Deontología Médica.
En esta línea, ha aludido a la sentencia 151/2014 del Tribunal Constitucional, dictada con motivo del registro de objetores de conciencia en Navarra, que estableció que la creación de un registro administrativo de profesionales objetores no vulnera la Constitución, siempre que su finalidad sea exclusivamente organizativa y que se mantenga la confidencialidad absoluta de los datos.
La OMC ha sostenido que los datos de los médicos objetores deben mantenerse en secreto y bajo estricta confidencialidad, sin acceso público ni divulgación externa, siendo las autoridades sanitarias responsables de la planificación asistencial las únicas con acceso a dicha información.
Para reforzar su argumentación, se ha referido al Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, que califica los datos relativos a convicciones éticas, morales o religiosas como categorías especialmente protegidas, cuya divulgación sin consentimiento vulneraría el derecho a la protección de datos y a la libertad de pensamiento.
La organización médica ha apuntado que ningún profesional puede sufrir represalias, discriminación o perjuicio por ejercer el derecho a la objeción, ni esto podrá acarrear sanción, perjuicio profesional ni limitación del desarrollo laboral.
La OMC ha recordado que su Código de Deontología Médica, en su Capítulo VIII, establece que la objeción de conciencia forma parte inseparable de la integridad ética del médico, reconocimiento que cualquier profesional puede eximirse de realizar determinadas actuaciones clínicas cuando estas entren en conflicto grave con sus convicciones.
Este marco deontológico señala que la objeción de conciencia ha de manifestarse de forma clara y anticipada, dentro de los cauces organizativos establecidos, y que la institución debe respetar y proteger al médico objetor, evitando cualquier forma de coacción, discriminación o menoscabo derivado de su decisión.
Para terminar su argumentación, la OMC ha apuntado que este derecho también cuenta con base constitucional en el artículo 16 de la Constitución Española, donde se recoge la libertad ideológica, religiosa y de culto, y se establece que nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología o creencias. De ello, se desprende que el profesional sanitario no está obligado a justificar los motivos personales que fundamentan su objeción de conciencia.