Por Andrea Martín
12 de enero de 2024El colectivo de enfermería lleva años demandando una medida que, según ellos, “repercutiría de forma muy positiva en los pacientes”. Hablamos de la prescripción enfermera o indicación enfermera, es decir, la planificación de acciones basadas en un juicio clínico por parte de este profesional. Según José Luis Cobos, vicepresidente del Consejo General de Enfermería y vocal del Consejo Internacional de Enfermeras (CIE), “el concepto de prescripción es un concepto muy amplio. Este conlleva establecer un juicio clínico de la situación de un paciente y establecer una indicación de un tratamiento. Un proceso complejo para el que los profesionales sanitarios tenemos una formación específica con el fin de que, cada uno en su ámbito, pueda hacer esa valoración y establecer qué necesita el paciente”.
La prescripción enfermera es un concepto que se propuso en Suecia en el año 1978 y que, posteriormente, Reino Unido modificó para autorizar a las enfermeras a cambiar los tratamientos en pacientes terminales. A su vez, la Organización Mundial de la Salud (OMS), en 2002, solicitó “el desarrollo de la competencia de enfermeras y otros profesionales sanitarios para la realización de diagnóstico, prescripción y dispensación de medicamentos".
En España este tema ha sido, y sigue siendo, objeto de diversos debates. En el año 2005 se inició esta discusión con el anuncio de una nueva Ley del Medicamento, que no reconocía el papel de los profesionales de enfermería. “La Ley del Medicamento no recogía nada sobre si las enfermeras podían o no actuar en el ámbito de la prescripción. Fue entonces cuando algunas consejeras comenzaron a hablar sobre su participación en este ámbito. Esto desencadenó en una serie de debates que dieron lugar a que, en el año 2006, la ley recogiera que estas acciones no podían llevarse a cabo por parte de las enfermeras”, explica José Luis Cobos. Tras esto, “como se dijo explícitamente que solo los médicos, podólogos y odontólogos podían prescribir, se generó un debate parlamentario que acabó con una modificación de la ley en el año 2009. Después de mantener diferentes conversaciones de manera multidisciplinar llegamos al acuerdo para que, en vez de llamarlo prescripción, lo llamaríamos ‘Indicación, Uso y Autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios’. A partir de entonces, las enfermeras podrían realizar estas acciones para medicamentos no sujetos a prescripción médica, para productos sanitarios y para determinados medicamentos sujetos a prescripción médica a través de una serie de protocolos”, explica Cobos.
Estos protocolos son una serie de guías de indicación enfermera cuyo objetivo es educar a los pacientes en el manejo del tratamiento farmacológico, establecer un seguimiento y control de la evolución y de posibles efectos adversos, así como facilitar la accesibilidad para los pacientes. De esta forma se pretende maximizar la eficiencia de la atención sanitaria, evitando demoras o citas innecesarias para el inicio, prórroga o interrupción de tratamientos, algo que puede contribuir a agilizar las situaciones de atasco en Atención Primaria. “En una comisión en el ministerio nos juntamos de forma multidisciplinar médicos, enfermeros, representantes de las comunidades autónomas… y aprobamos unas guías donde incluimos un listado de medicamentos sujetos a prescripción médica para determinados campos de actuación”, explica José Luis Cobos.
Estas guías no buscan hacer un diagnóstico inicial de las enfermedades. En ningún caso, explica Cobos, se busca que las enfermeras realicen la función de los médicos, sino que buscan progresar en la calidad asistencial. “Un ejemplo sería con la diabetes, las enfermeras podrán realizar una adaptación del tratamiento en función de las condiciones del paciente. No vamos a diagnosticar una diabetes, pero sí que podremos adaptar el tratamiento subiendo o bajando insulinas, manejando los antidiabéticos orales o, en una situación de emergencia, poner un determinado medicamento porque ha habido una hipoglucemia. De eso se trata y eso es lo que pueden hacer a día de hoy las enfermeras tanto en la sanidad pública como en la privada”.
Hasta ahora, se han publicado seis guías sobre la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los enfermeros, en las que se recogen las pautas para casos de heridas, diabetes tipo 1 y 2, quemaduras, ostomías y sobre anticoagulantes orales. La semana pasada, a estas guías se le sumo la aprobación de la “Guía para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los enfermeras/os: fiebre”. Esta última incorporación amplia las capacidades prescriptivas de los enfermeros con la autorización de recetar ibuprofeno y paracetamol para tratar la fiebre.
Para que las enfermeras puedan prescribir deben haber ejercido la profesión durante al menos un año o, por el contrario, haber realizado un curso de acreditación. Tras esto deben acreditarse a través de un proceso on-line en el que acrediten tener la experiencia solicitada. Además, durante este proceso deben especificar el ámbito en el que quieran acreditarse, ya sea el de cuidados generales, una especialidad o ambos.
Actualmente la mayoría de las enfermeras pueden realizar estas funciones, sin embargo, debido a que la competencia en materia de sanidad recae en las comunidades autónomas, son estas las que han llevado a cabo los procesos de acreditación a diferentes ritmos. Este proceso se culminó en diciembre del año 2021, siendo La Rioja la última comunidad en incorporarse en el sector público, mientras que la Comunidad de Madrid ha sido la última en aprobarlo en el privado.
Conseguir la prescripción enfermera sigue siendo una carrera de fondo que ha logrado grandes avances y los propios profesionales de enfermería consideran esta situación como una oportunidad. Así lo explica María González Flores, enfermera especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria, “como enfermera especialista veo la prescripción enfermera como una oportunidad de desarrollar mis habilidades y competencias. Además, no olvidemos que gracias a este tipo de actuaciones mejoramos el cuidado de las personas y hacemos más fácil y accesible determinadas demandas y procesos asistenciales. Nos aporta muchísima autonomía y herramientas para trabajar en nuestro día a día. A pesar de todo, aun estando a favor de ella y siendo consciente de las múltiples ventajas que presenta no puedo no dejar de expresar que, aunque las enfermeras estamos muy cualificadas para ello, no podemos dejar atrás la necesidad de que la prescripción nazca de una formación y experiencia que aseguren su eficacia y seguridad”.
Sin embargo, no todos están de acuerdo con estas iniciativas y lo consideran “una gran responsabilidad”. Según fuentes consultadas por Medicina Responsable, algunos enfermeros no quieren llevar a cabo estas medidas. “Desde mi punto de vista, no quiero tener esa carga sobre mis hombros, es una responsabilidad que no quiero aceptar en algunos casos, más que por prescribir algún producto sanitario por influir en la medicación de algún paciente”, explica una enfermera.
También algunos sindicatos han mostrado su oposición ante esta normativa ya que consideran que “atribuir a la Enfermería competencias médicas es un fraude a la sociedad y pone en riesgo el futuro del sistema sanitario público”. Así lo ha explicado el Sindicato Médico Andaluz, que ha declarado que “es solo cuestión de tiempo que alguien muera a causa de la falta de formación médica de este personal. Muera o sufra graves secuelas por un ictus tras ser atendido en una consulta de enfermería por una cefalea. Estos riesgos se irán expandiendo a medida que este plan progrese”. Para este sindicato, “el error es pensar que el crecimiento profesional de la enfermería puede hacerse suplantando las competencias del médico. La formación del médico especialista es de 10 u 11 años, sin contar el tiempo de preparación del MIR. Los enfermeros hacen un grado de cuatro años. Pero la diferencia no es solo temporal. La formación médica está dirigida al diagnóstico, pronóstico, rehabilitación y tratamiento de los pacientes, mientras que la de enfermería está dirigida a sus cuidados. Los biólogos y psicólogos también son graduados y ello no los capacita para asumir las funciones del médico. La enfermería no es diferente”.
A pesar de todo el debate que se pueda generar en torno a esta medida, tanto el Consejo General de Enfermería como el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) están de acuerdo en que su objetivo es trabajar conjuntamente, en un entorno multidisciplinar, para mejorar la vida de los pacientes. “Nuestro objetivo final es el beneficio del paciente. Lo que hemos visto es que con la incorporación de esta competencia profesional las consultas de enfermería pueden ser finalistas, es decir, que no hace falta que se vaya primero al médico, luego a la enfermera… Buscamos que ese camino, que a veces duplicamos, pueda solventarse haciendo que el paciente pase por una única consulta, cuando no sea necesario ir al médico. Creemos que esto va a beneficiar tanto al sistema sanitario, como a los pacientes y a la actividad profesional”, explica Cobos.
Por su parte Tomás Cobo, presidente del CGCOM, asegura que “tanto médicos como enfermeras trabajan conjuntamente centrándose en su único objetivo, la mejora asistencial del paciente. Estamos completamente de acuerdo con la ley, en la que además hemos participado y en la que seguimos trabajando, sacando las diferentes guías, algunas han salido adelante y otras no porque pensábamos que podía haber una invasión de competencias a la hora de la prescripción. Buscamos continuar con lo que llevamos haciendo muchos años que es trabajar conjuntamente, en un entorno multidisciplinar, centrándonos en la seguridad clínica”.