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El derecho de los médicos a decir “no”: qué permite la objeción de conciencia y cuáles son sus límites

A los facultativos les avala el derecho constitucional y deontológico de negarse a realizar determinadas actuaciones clínicas cuando estas entran en conflicto con sus convicciones morales, éticas, religiosas o filosóficas

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El derecho de los médicos a decir “no”: qué permite la objeción de conciencia y cuáles son sus límites

Por Virginia Delgado

26 de octubre de 2026

¿Puede un médico negarse a practicar un aborto? ¿Es legal que un facultativo no quiera realizar la eutanasia? ¿Cabe la posibilidad de que un doctor se oponga a prescribir la píldora del día después?  ¿Y un tratamiento de fertilidad? La respuesta es “sí”.

En España, los médicos tienen derecho a ser eximidos de realizar determinadas actuaciones clínicas cuando estas entran en conflicto grave con sus convicciones morales, éticas, religiosas o filosóficas. “Da igual que sean jurídicamente exigibles o por mandato de un superior. Sí, para él, una práctica médica es moralmente inadmisible, puede negarse”, explica a Medicina Responsable el doctor José María Domínguez Roldán, presidente de la Comisión de Ética y Deontología Médica de la Organización Médica Colegial (OMC).

Ante ello, no cabe represalia alguna, ni coacción o discriminación, ya que la objeción de conciencia es un derecho reconocido y protegido, tanto por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como por el Código de Deontología Médica.El doctor Domínguez Roldán aclara que hay dos reconocimientos legales: secundum legem y contra legem. “El primero significa ‘según la ley’ y es lo que la propia ley reconoce y regula. En España, tenemos dos casos; la eutanasia y la interrupción voluntaria del embarazo. En ambos, las leyes orgánicas que lo regulan admiten la negativa y trazan un procedimiento alternativo para proteger las convicciones del profesional”, manifiesta.

Respecto al reconocimiento legal contra legem, se aplica a otras situaciones de objeción de conciencia no reguladas por la ley, por ejemplo, cuando un médico atiende a un paciente que se considera de alto riesgo y no acepta una transfusión de sangre que podría salvarle la vida, o cuando no quiere participar en técnicas de reproducción asistida que puede derivar a la eliminación de embriones.  “Detrás de estos casos no hay una normativa, pero pueden objetar porque les produce un daño moral”, añade el presidente de la Comisión de Ética y Deontología Médica de la OMC.

Este especialista considera importante no confundir la objeción de conciencia con la objeción de ciencia, la pseudo objeción y la cripto objeción. Así, explica que la primera es la negativa de un profesional de la salud a realizar un procedimiento, basándose en criterios médicos, científicos y técnicos. La pseudo objeción se produce cuando la negativa está fundada en un interés económico o en un temor reputacional, y la cripto objeción cuando el médico oculta la negativa sin exteriorizar, justificar ni comunicar oficialmente sus motivos. “Aquí, su conflicto de conciencia lo disfraza como un impedimento científico. Él quiere objetar, pero no quiere manifestarlo de ningún modo”, aclara el doctor Domínguez Roldán.

Los registros 

Las comunidades autónomas, al ser responsables de organizar, gestionar y administrar los servicios sanitarios en su territorio, están obligadas a implementar un registro en el que figuren los objetores médicos.

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 151/2014, dictada con motivo del registro de objetores de conciencia en la Comunidad Foral de Navarra, estableció que la creación de un registro administrativo de profesionales objetores no vulnera la Constitución, siempre que su finalidad sea exclusivamente organizativa y que se mantenga la confidencialidad absoluta de los datos.

Así, la sentencia subraya que el acceso a dicha información debe quedar restringido a las autoridades sanitarias responsables de la planificación asistencial, preservando en todo momento el secreto profesional y la intimidad moral de los inscritos. “Pueden consultarlo, por ejemplo, los gestores por la necesidad de organizar una prestación. Exige una completa confidencialidad y secreto. Además, estos registros no son públicos, ni publicables ni accesibles”, manifiesta el doctor Domínguez Roldán.

“Los objetores no pueden abandonar a un paciente”

El presidente de la Comisión de Ética y Deontología Médica de la Organización Médica Colegial (OMC) insiste en que los médicos tienen derecho a objetar, pero también la obligación de atender al paciente. “Se puede ser objetor, pero no abandonar a la persona. No pueden tener prejuicios, por ejemplo, porque el paciente haya solicitado la eutanasia. El Código de Deontología Médica dice que no abandonemos a los pacientes, aunque nos hayan propuesto algo que no aceptemos moralmente. No olvidemos que hay cosas que están legalizadas en un país y en otros no. La ética es universal. Está basada en valores y en principios universales de la Medicina, mientras que las leyes, de algún modo, tienen fronteras”, concluye el doctor José María Domínguez Roldán.



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