Por Juan García
14 de octubre de 2025El pasado 7 de octubre el Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid dictaminó la absolución de dos enfermeras acusadas de intrusismo por administrar ácido hialurónico con fines estéticos. El Consejo General de Enfermería se hizo eco de esta sentencia, manifestando que en base a ella se ampara a las enfermeras como profesionales competentes para administrarla. Sin embargo, la Organización Médica Colegial (OMC) ha rechazado esta interpretación en un comunicado conjunto con el Consejo General de Colegios Oficiales de Dentistas en el que señalan que “de la sentencia en ningún caso se dice que expresamente las enfermeras puedan prescribir y administrar ácido hialurónico”.
El CGE veía en los argumentos para absolver a las dos acusadas un respaldo a sus argumentos sobre la potestad de las enfermeras para administrarla. Así, resaltaban fragmentos de la sentencia en los que el juez sostiene que es “incongruente” afirmar que las inyecciones intradérmicas de ácido hialurónico con fines estéticos corresponden a los médicos, con la excepción de en la zona peribucal, donde pueden aplicarlos odontólogos.
Pero desde la OMC niegan que esta sentencia dictamine que la administración de esta sustancia “entre dentro de las atribuciones profesionales” de enfermería. La OMC y el Consejo de dentistas aclaran que la absolución de las acusadas no se basa en que las enfermeras estén habilitadas para realizar esta práctica, sino porque “para el delito de intrusismo, es necesario que concurra el dolo, es decir, hacer un acto a sabiendas que el mismo está prohibido”.
En esta línea, médicos y odontólogos apuntan que lo que establece la sentencia es que “no hay una norma expresa que diga que la administración y prescripción de ácido hialurónico corresponda a una profesión sanitaria en concreto”. Así, señalan que la interpretación del auto se aleja de la normativa sanitaria “que expresamente viene a determinar que corresponde a los médicos y a los dentistas, en determinados tratamientos bucodentales, la competencia exclusiva para la prescripción y administración del ácido hialurónico”.
Lo que también recuerda la sentencia es que el ácido hialurónico tiene consideración de “producto sanitario” y no de medicamento. En base a ello, desde el CGE se ciñen a las palabras de la resolución judicial, en la que el juez expresa que “si consideramos que el enfermero puede indicar y usar este producto y puede además administrarlo, entiendo que la norma no excluye del ámbito propio de su profesión el procedimiento que se atribuye a las acusadas”.
Los representantes de médicos y enfermeras protagonizan así un nuevo desencuentro competencial. Este se suma a otros desatados en el último año, a raíz de la modificación de la ley del medicamento, que establece el reconocimiento de la capacidad de prescripción a enfermeras y fisioterapeutas dentro de sus competencias.
El presidente de la Asociación Nacional de Directivos de Enfermería (ANDE), Jesús Sanz, señala a Medicina Responsable su respaldo a la habilitación de las enfermeras para aplicar esta sustancia. Sanz sostiene que “si aplicamos otro tipo de inyectables, tenemos también capacidad para aplicar estos tratamientos”. En esta línea, subraya que la realidad proceso asistencial actualmente se concibe desde “un planteamiento colaborativo” entre profesiones y que este avance competencial obedece a la realidad de una “profesión en crecimiento en los últimos años”.
El presidente de ANDE critica los “planteamientos corporativistas” entre los médicos, aunque señala que no son mayoritarios y que no se traducen en “conflictos en el día a día” entre compañeros de distintas profesiones.