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El Gobierno aprueba el uso de cannabis medicinal solo en hospitales

Podrán recetarlo los médicos especialistas y se elaborará únicamente en servicios de farmacia hospitalaria autorizados

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El Gobierno aprueba el uso de cannabis medicinal solo en hospitales

Por Virginia Delgado

7 de octubre de 2025

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto que regula el uso de cannabis medicinal. Una aprobación que, como han señalado desde el Ministerio de Sanidad, “representa un paso decisivo en su integración en el sistema sanitario”. 

La titular de este departamento, Mónica García, ha insistido en que se trata de una alternativa terapéutica “con toda la evidencia científica y seguridad”. “Se trata de ofrecer respuesta a un sufrimiento real mediante una opción eficaz y rigurosa. Se podrá recurrir a preparados de cannabis estandarizados, con la dosis precisa y la máxima garantía”, ha subrayado.

El Real Decreto no establece un listado cerrado de indicaciones, pero sí determina cuáles serán los usos clínicos autorizados. También, especifica que será la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) la que publique, en un plazo de tres meses, las condiciones específicas de elaboración, dosificación y prescripción. “Este modelo permite una actualización continua en función de los avances científicos y la evidencia clínica disponible, abriendo la puerta a que en el futuro puedan incorporarse nuevas indicaciones, siempre bajo criterios rigurosos de eficacia, seguridad y necesidad médica”, han explicado desde el Ministerio de Sanidad.

En cuanto a su prescripción y la elaboración de su fórmula, sólo podrán recetarlo los médicos especialistas y se realizará únicamente en servicios de farmacia hospitalaria autorizados.

En lo que respecta al seguimiento del tratamiento, será responsabilidad compartida entre el facultativo y el servicio de farmacia hospitalaria, quienes deberán evaluar periódicamente la eficacia clínica y la aparición de posibles efectos adversos. “En casos excepcionales de vulnerabilidad, dependencia o barreras geográficas, las comunidades autónomas podrán establecer mecanismos de dispensación no presencial, asegurando el acceso equitativo a estos tratamientos”, han especificado desde el departamento de Mónica García.

Registro y control 

El Real Decreto creará un registro público, gestionado por la AEMPS, en el que deberán inscribirse todos los preparados estandarizados de cannabis que se utilicen para elaborar fórmulas magistrales. Estos productos deberán tener una composición definida en tetrahidrocannabinol (THC) y en canabidiol (CBD), cumpliendo con exigentes requisitos de fabricación, trazabilidad y calidad, y estando sujetos a fiscalización adicional cuando contengan más del 0,2% de THC.

Los laboratorios responsables estarán obligados a garantizar la correcta fabricación y distribución, así como a documentar y auditar su cadena de suministro.



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