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Condenan al Servicio Gallego de Salud a indemnizar con 540.000 euros a una niña por negligencia

La pequeña fue sometida a una intervención cardiaca con tres meses y sufrió secuelas irreversibles

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Condenan al Servicio Gallego de Salud a indemnizar con 540.000 euros a una niña por negligencia

Por Virginia Delgado

15 de abril de 2025

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Servizo Galego de Saúde (Sergas) y a su aseguradora, SegurCaixa Adeslas, a indemnizar con 538.959,14 euros a una niña que sufrió secuelas irreversibles después de ser sometida a una intervención cardíaca en el Complejo Hospitalario de A Coruña cuando tenía tres meses, hace ahora diez años.

Este fallo confirma una sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 1 de A Coruña, de 2018, que estimó la reclamación de responsabilidad patrimonial que interpusieron los padres de la pequeña.

Después de analizar los hechos, el TSXG ha confirmado lo que denunciaron los padres; un error por parte del cirujano. La sentencia indica que éste, durante la intervención, en vez de pinzar el vaso que comunica la aorta con la arteria pulmonar, sujetó directamente la arteria aorta. Un fallo que provocó una obstrucción del flujo sanguíneo, por tratarse ésta del principal vaso sanguíneo del cuerpo encargado de distribuir sangre oxigenada desde el corazón al resto del organismo. La obturación no se detectó en ese momento. Los miembros del equipo de la UCI pediátrica fueron los que se percataron del fallo del cirujano cuando la niña empezó a presentar signos severos de isquemia. Posteriormente, se comprobó que la paciente había sufrido un daño neurológico y funcional irreversible, y fue derivada al Hospital Vall d´Hebron de Barcelona.

El alto tribunal gallego señala que el error era “fácil de detectar y corregir” y no ve “ni justificables ni admisibles” las excusas por parte del Sergas. Su defensa sólo aportó las declaraciones del cirujano, mientras que los demandantes presentaron informes médicos independientes y una pericia judicial imparcial que respaldó el fallo del médico.

En su denuncia, los progenitores reclamaban una indemnización por perjuicio por pérdida temporal de la calidad de vida, daños morales, por el tratamiento renal sustitutivo, por las ocho intervenciones a las que fue sometida su hija y las previsibles.

La sentencia no es firme y contra ella se puede interponer recurso de casación.



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