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Indemnizan a unos padres con 225.000 euros por la muerte de su bebé en el Hospital de Santiago

El juez condena la mala praxis que llevó a la muerte del bebé en marzo de 2021

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Indemnizan a unos padres con 225.000 euros por la muerte de su bebé en el Hospital de Santiago

Por Europa Press

7 de mayo de 2024

El juzgado de primera instancia número 51 de Madrid ha condenado a XL Insurance Company, aseguradora del Sergas (servicio de salud de Galicia), a indemnizar a unos padres de la zona de Ordes (A Coruña) por el fallecimiento de su hija a los siete días de haber nacido en el Complexo Hospitalario Universitario de Santiago (CHUS). Así figura en un fallo con fecha de 29 abril de 2024, en el que se condena la mala praxis que llevó a la muerte del bebé en marzo de 2021.

La niña nació sana y con los parámetros normales, salvo un ligero distrés respiratorio. La decisión adoptada por el servicio de neonatología fue trasladar a la niña a la unidad de cuidados intermedios, con lo que se le dio soporte respiratorio con gafas de alto flujo y se dejó en dieta con "nutrición parenteral".

El distrés respiratorio desapareció en poco tiempo, pero la niña comenzó a empeorar tras el ingreso en la unidad de cuidados intermedios. Como tratamiento, se fueron intercambiando diferentes tipos de antibióticos hasta que se conoció que la niña tenía una infección nosocomial provocada por la bacteria típicamente hospitalaria 'Serratia marcescens'. La niña fue llevada a la unidad de cuidados intensivos, en donde falleció.

Así, se identificó que la niña no había presentado ninguna infección de origen vertical, procedente de la madre, puesto que las analíticas al nacer era normales, por lo que comenzaron a ser anormales tras la práctica de la alimentación parenteral que fue discutida. La sentencia estima los argumentos de la defensa de la familia, que observó que se habría podido suministrar el suero por vía intravenosa a la niña, sin necesidad de acudir a la nutrición parenteral, que es un tratamiento invasivo.

La demandada no presentó un contrainforme para defender la necesidad de haber acudido a la nutrición parenteral, por lo que la magistrada concluye que no era estrictamente necesario y que fue una decisión errónea al ser mayor el riesgo que el beneficio que se hubiera podido obtener. La nutrición parenteral es de las fuentes más comunes de contaminación por esa bacteria.



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