Por Europa Press
9 de junio de 2025El Juzgado de lo Penal número dos de Alicante ha condenado a dos pediatras por un delito de homicidio por imprudencia grave en la muerte por peritonitis de un niño de ocho años, en octubre de 2020.
Una de ellas trabaja en el Hospital de Elda (Alicante) y se le ha impuesto una pena de dos años de cárcel e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión durante tres años y seis meses. La segunda, que desarrolla su labor en el centro de salud alicantino de Petrer, ha sido condenada a uno de prisión y a tres de inhabilitación para ejercer.
La magistrada ha señalado a la aseguradora del hospital como responsable civil directa y a la Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana, como subsidiaria. Respecto a las indemnizaciones, ha fijado 114.203,92 euros para la abuela y 32.629,69 de euros para el abuelo. Ambos, tutores legales del menor fallecido. Con esta última cantidad también será compensada la madre biológica.
La sentencia considera probado que el 24 de octubre de 2020, a mediodía, el niño empezó a sufrir un dolor abdominal cuando estaba en su casa junto a sus abuelos, quienes le llevaron al centro de salud, donde fue atendido y se le diagnosticó dolor abdominal, tras lo que fue derivado a un centro hospitalario.
En el Hospital de Elda, fue atendido por la pediatra de guardia, quien le diagnosticó un cuadro de dolor abdominal sin signos de alarma, vómitos de corta duración y posible inicio de viriasis, a lo que añadió que el paciente presentaba buen estado general, por lo que decidió darle el alta con control de su pediatra.
Ante la persistencia de los vómitos y las quejas de dolor, los abuelos llevaron nuevamente al niño al centro de salud el 26 de octubre. La pediatra señaló en su informe que estaba ojeroso, no toleraba suero ni otros líquidos y que presentaba abdomen doloroso. De nuevo, decidió derivarlo al Servicio de Urgencias del Hospital de Elda.
Según la sentencia, en el centro hospitalario, la facultativa no cuantificó la frecuencia cardiaca del niño, ni pidió una ecografía abdominal, ni una analítica sanguínea. “Dados los antecedentes del caso ya expuestos -se añade en el escrito- lo indicado era efectuar dicha analítica al menos y, en su caso, una ecografía de abdomen como pruebas complementarias”.
En el informe de alta del menor, la pediatra recomendó que le volvieran a traer a urgencias si el niño vomitaba mucho (cuando esto ya lo hacía entre siete y nueve veces al día), además de un control por su pediatra, quien ya lo había derivado en dos ocasiones al hospital. “Constituye, por tanto, dicha actuación una mala praxis con infracción de las normas básicas de su profesión”, especifica la sentencia.
El día 28 de octubre de madrugada, el niño volvió a sufrir fuertes dolores abdominales y sus abuelos lo llevaron al centro de salud, donde la atendió una de las condenadas, quien no hizo ninguna exploración física al menor ni le tomó las constantes vitales ni la tensión ni la frecuencia cardíaca. En este momento, le administró un fármaco para calmarle el dolor, “un medicamento que no se utiliza habitualmente en pediatría”, dice la resolución.
La jueza ha subrayado que esta pediatra, a pesar del grave estado en el que se encontraba el menor y vistos todos sus antecedentes con varias visitas a urgencias y cinco días de persistencia, no lo remitió al hospital, ya fuera mediante transporte propio, soporte vital básico (SVB) o medicalizado. “Con ello, infringió normas básicas de su profesión”, indica.
Al cabo de dos horas de ese día, los abuelos llamaron a una ambulancia del servicio de ayuda médica urgente (SAMU), que fue al domicilio del menor, dada la situación grave en la que este se encontraba, para llevarlo al centro hospitalario, donde falleció.
Por todo ello, la jueza entiende que, como consecuencia de no acordar la realización de pruebas complementarias, como una analítica de sangre y una ecografía abdominal, no le fue diagnosticada al menor una apendicitis aguda, lo que dio lugar a una infección en su tracto digestivo con origen en el ciego y que evolucionó a una peritonitis con complicaciones.
También enfatiza que, al no haber derivado al niño al hospital en la madrugada del 28 de octubre, “cuando el fallecimiento aún era evitable”, se incrementó en un 70% el riesgo de muerte del menor.
Asimismo, la magistrada asegura que las pruebas practicadas, tanto documental como testifical y periciales, le hacen concluir que “la actuación de las doctoras fue imprudente”, y remarca que la abuela y tutora del menor fue “firme, clara y rotunda en su declaración” y no se apartó en ningún momento de lo que manifestó inicialmente.
Considera que tuvo, “no solo una actuación diligente para con el menor, sino que más bien fue obediente en todo momento siguiendo las expresas instrucciones de todos los médicos a los que acudió”, desde que el niño empezó a sentirse mal y hasta que falleció. El comportamiento fue “de todo punto impecable”, añade.
Igualmente, recuerda que las dos doctoras “en ningún momento han admitido haber tenido un error de diagnóstico en su actuar”, algo que la jueza sí entiende que sucede y que califica de “cuantitativo, cualitativo y de extrema gravedad, al minusvalorar los síntomas que presentaba el menor y de las más elementales cautelas exigibles al profesional médico en el desempeño de su actividad, ya que nada impedía acordar que se llevaran a cabo pruebas complementarias para llegar a un diagnóstico al menor más claro. En ningún caso -subraya- se entiende que la actuación de las doctoras estuviera contemplada dentro de la 'lex artis', calificándola, como no puede ser de otro modo, de negligencia médica y como conducta típica penal”.