Por Sergio Díaz
29 de enero de 2025El Servicio Catalán de Salud ha sido condenado a pagar 350.000 euros a una pareja después de que un juzgado determinara que no se les informó adecuadamente sobre la posibilidad de realizar una prueba prenatal que podría haber detectado que su bebé nacería con síndrome de Down. La sentencia, emitida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Barcelona, considera que esta falta de información impidió a la madre ejercer su derecho a interrumpir el embarazo dentro del plazo legal.
Los hechos se remontan a 2018, cuando la mujer, que en ese momento tenía 35 años, acudió al Hospital Comarcal del Alt Penedès (Barcelona) para el seguimiento de su embarazo. En la ecografía del primer trimestre, los médicos detectaron que las biometrías fetales no coincidían con el tiempo de gestación estimado, un indicador de riesgo intermedio de síndrome de Down.
Ante esta situación, la pareja mostró su preocupación y pidió una amniocentesis, una prueba diagnóstica que permite detectar anomalías genéticas en el feto. Sin embargo, según la demanda presentada, los médicos aseguraron que no había motivos de alarma y descartaron la necesidad de realizar más pruebas. No solo no se les ofreció la posibilidad de someterse al test por la sanidad pública, sino que tampoco se les informó de que podían hacerlo de manera privada.
El abogado de la pareja, Damián Vázquez, de la Asociación el Defensor del Paciente, ha explicado que desde el inicio del embarazo los padres sospechaban que su hija podría tener síndrome de Down debido a las anomalías en las mediciones fetales. A pesar de ello, la sanidad catalana no tomó medidas para confirmar o descartar el diagnóstico.
Según un informe pericial ginecológico presentado en el juicio, "son evidentes las omisiones y los errores ecográficos producidos". El perito concluye que, si la madre hubiese recibido la información adecuada, habría podido acceder a una prueba diagnóstica con suficiente antelación para tomar una decisión informada sobre la continuación del embarazo.
La jueza del caso determina que, aunque en 2018 la sanidad pública no financiaba ciertas pruebas prenatales, los profesionales médicos tenían la obligación de informar a la gestante sobre la posibilidad de realizarlas por su cuenta.
El tribunal ha destacado que la prueba en cuestión no era invasiva ni representaba riesgo alguno para la madre o el feto, por lo que no había justificación para no haberla recomendado. La sentencia recalca que la omisión de información por parte del hospital privó a la mujer de la posibilidad de ejercer su derecho a decidir sobre su embarazo.
El abogado de los padres subraya el impacto que esta negligencia ha tenido en la vida de la familia. La pareja, con recursos económicos limitados, enfrenta enormes dificultades para garantizar el bienestar de su hija y cubrir sus necesidades especiales.