logo_medicina
Síguenos

Hoy entran en vigor nuevas bajas por incapacidad temporal

Son la baja por menstruación incapacitante, por aborto, voluntario o no, y la baja en la semana 39 de embarazo

Compartir
Hoy entran en vigor nuevas bajas por incapacidad temporal

Por Julia Porras

30 de mayo de 2023

A pesar de la tormenta política que vive el país en la actualidad y de que muchas leyes se queden ahora en el limbo, sin continuar su camino hacia la aprobación, hay algunas que ya entran en vigor en este recién estrenado mes de junio. Así, hoy arrancan tres nuevos supuestos específicos de Incapacidad Temporal (IT), cuyas causas serán por menstruación incapacitante secundaria, por interrupción del embarazo y por gestación de la mujer trabajadora desde el primer día de la semana 39. 
Estas tres situaciones son consecuencia de la aprobación de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la ley anterior de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo que, en su disposición final tercera, modificaba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.  

Baja por menstruación

La incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria se produce, según la norma, por una “situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada”. Esto puede suceder en dismenorreas secundarias asociadas a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros. El subsidio que genere esta baja correrá a cargo de la Seguridad Social (SS) desde el primer día. Actualmente, en caso de baja por este motivo, el subsidio se genera a partir del cuarto día (los primeros tres días  corren a cuenta del trabajador).  

Interrupción del embarazo 

La incapacidad temporal por interrupción del embarazo establece expresamente que “tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes la situación de interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras la mujer reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales”. El subsidio correrá a cargo de la SS desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, teniendo la empresa el deber de abonar el salario íntegro correspondiente al día de la baja. 

Por gestación 

Se considera  también, a partir del 1 de junio, una “situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena”. El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. La empresa abonará el salario íntegro correspondiente al día de la baja.  
El pasado 1 de abril entró en vigor el nuevo proceso de gestión de bajas por contingencia común o incapacidad temporal por el que los trabajadores ya no tienen la obligación de enviar sus partes de baja, confirmación y alta a la empresa, sino que es el propio facultativo el que debe, de forma inmediata, informar al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Después será el servicio público de empleo o la mutua la que informará a la empresa de esos datos, mientras que el INSS comunica a la empresa los datos administrativos correspondientes.



Te puede interesar
enfermeras-rechazan-definicion-doula-rae
Las enfermeras rechazan la definición de “doula” aprobada por la RAE
orgullo-corazon-burundi
Día 5: Orgullo en el corazón de Burundi
adolescentes-espana-ciberacoso-oms
Los adolescentes españoles, los que menos ciberbullying practican y sufren, según la OMS