
Por Europa Press
20 de abril de 2026El Ministerio de Sanidad ha publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la modificación de distintas normativas reforzando la vigilancia en salud pública, actualizando la cartera común del Sistema Nacional de Salud, y ampliando, entre otras actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, la 'prueba del talón' que pasa a 21 enfermedades; el cribado poblacional de cáncer colorrectal hasta los 74 años; y la edad de acceso a la fecundación 'in vitro' (FIV) con óvulos donados en casos de fallo ovárico prematuro
Esta reforma normativa actualiza, además, el anexo de salud pública para desplegar la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, refuerza los sistemas de alerta precoz y la participación de la Atención Primaria y especializada en la notificación de riesgos dentro de la cartera de servicios comunes de salud pública, y modifica la composición del Comité Asesor para la Cartera Común de Servicios en el Área de Genética, incorporando dos vocalías en representación de federaciones o agrupaciones de asociaciones de pacientes.
Finalmente, redefine la rehabilitación de pacientes con déficit funcional para orientarla a mantener la máxima autonomía y la calidad de vida, en coherencia con la Ley 3/2024 sobre ELA y otras enfermedades de alta complejidad; incorpora un nuevo programa poblacional de cribado prenatal de preeclampsia en mujeres embarazadas, y obliga a desarrollar sistemas de información y evaluación estatal de los programas de cribado neonatal y prenatal, con informes anuales publicados por Sanidad.
Con esta actualizacion legislativa se modifica en profundidad los programas de cribado prenatal, neonatal y de cáncer del Sistema Nacional de Salud, empezando por la 'prueba del talón', que pasa a denominarse oficialmente Programa de cribado neonatal de enfermedades congénitas en prueba de talón e incorpora un total de 21 patologías, al añadir, entre otras, la acidemia propiónica, la deficiencia primaria de carnitina, la deficiencia de acil-CoA deshidrogenasa de cadena muy larga, varias formas de acidemia metilmalónica, la acidemia isovalérica, la inmunodeficiencia combinada grave, la atrofia muscular espinal, la aciduria 3-hidroxi-3-metilglutárica y la adrenoleucodistrofia ligada al cromosoma X.
Se obliga a desarrollar un sistema de información estatal para seguir y evaluar el programa, con informe técnico anual de Sanidad accesible a ciudadanía y administraciones. Las CCAA deben adaptar sus programas en el plazo fijado por la orden que señala un año.
En cáncer colorrectal, el cribado poblacional se amplía y fija como población diana a hombres y mujeres de 50 a 74 años, mediante test de sangre oculta en heces cada dos años, en línea con las recomendaciones europeas sobre detección precoz. La orden preve un calendario progresivo de implantación (horizontes de 5 y 10 años para que todas las CCAA hayan ampliado el programa y alcancen cobertura casi total en 70-74).
En el ámbito prenatal, la orden concreta como programas poblacionales de la cartera básica el cribado de anomalías cromosómicas mediante test combinado del primer trimestre y, en segunda línea, ADN fetal libre en sangre materna; además se debe ofrecer el cribado de infecciones como sífilis, VIH, hepatitis B y estreptococo del grupo B para todas las gestantes, además de hepatitis C, virus Zika, Chagas, rubeola o varicela.
Y, como novedad, incorpora un programa poblacional de cribado de preeclampsia en mujeres embarazadas mediante un test combinado en el primer trimestre (marcadores bioquímicos, Doppler de arterias uterinas y tensión arterial media), obligando a las administraciones a valorar el riesgo individual, establecer protocolos de seguimiento y poner en marcha sistemas de información y evaluación con informes técnicos anuales de estos programas de cribado. En este caso da un plazo de dos años de adaptación desde su entrada en vigor.
En reproducción asistida, la orden elimina la restricción específica que impedía acceder a la fecundación 'in vitro' con óvulos donados a las mujeres con fallo ovárico clínico prematuro a partir de los 36 años, lo que generaba una inequidad respecto a otros supuestos; a partir de ahora, en estos casos se aplicará el mismo criterio general que en el resto de indicaciones de FIV con donación de ovocitos, de modo que la edad de la mujer o de la persona transexual con capacidad de gestar deberá ser inferior a 40 años en el momento de indicación del tratamiento.
En rehabilitación, la norma adapta la cartera de servicios a las modificaciones introducidas por la Ley 3/2024, de 30 de octubre, en consonancia con el RD 1030/2006, del 15 de septiembre, aclarando que la rehabilitación en pacientes con déficit funcional debe orientarse a facilitar, mantener o devolver el mayor grado posible de capacidad funcional e independencia, con el objetivo de preservar la máxima autonomía, mejorar la calidad de vida y favorecer la reintegración en su entorno habitual, en coherencia con lo previsto para personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y otras enfermedades de alta complejidad y curso irreversible.
Se incluye la rehabilitación de las afecciones del sistema musculoesquelético, del sistema nervioso, del sistema cardiovascular y del sistema respiratorio, a través de fisioterapia, terapia ocupacional y logopedia vinculadas directamente a un proceso patológico que esté siendo tratado en el Sistema Nacional de Salud, así como mediante métodos técnicos (ortoprótesis reguladas en el anexo VI de la cartera de servicios comunes de prestación ortoprotésica).
La orden modifica de forma profunda el anexo I del Real Decreto 1030/2006, que regula la cartera de servicios de salud pública. Así, entre otras incorporaciones, redefine el enfoque general e introduce explícitamente el "modelo social de la salud", subrayando que la salud no depende solo de factores biológicos y de la asistencia sanitaria, sino también de las condiciones sociales, económicas, culturales y ambientales, y que las políticas de salud pública deben promover la acción intersectorial para reducir las inequidades.
En vigilancia en salud pública, la orden actualiza el anexo I del Real Decreto 1030/2006 para alinearlo con la Estrategia de Vigilancia en Salud Pública y la Red Estatal de Vigilancia, definiendo sistemas específicos para enfermedades no transmisibles (cáncer, cardiovasculares, salud mental, drogas y adicciones, enfermedades raras), enfermedades transmisibles, salud laboral y salud ambiental, y estableciendo sistemas de alerta precoz y respuesta rápida operativos 24 horas al día, junto con la obligación de desarrollar planes estatales y autonómicos de preparación y respuesta ante amenazas para la salud pública.
En cuanto a los sistemas de vigilancia, deberán analizar resultados desagregados por ejes de desigualdad, incluida la discapacidad, con indicadores específicos de inclusión social y equidad; y, en el caso de los sistemas de alerta, deberán prever canales de información accesible y estrategias frente a la infodemia y la desinformación.
Por último, en incorpora la participación de pacientes en genética, la orden modifica la Orden SND/606/2024 para cambiar la composición del Comité Asesor para la Cartera Común de Servicios en el Área de Genética, incorporando dos vocalías en representación de federaciones o agrupaciones de asociaciones de pacientes, con el fin de reforzar la participación de las personas afectadas en las decisiones sobre la cartera común de servicios en genética.