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Polémica con la especialidad de Urgencias: un error podría dejar a facultativos fuera

Varios médicos han descubierto que no aparecen en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, requisito exigido por Sanidad para el acceso extraordinario

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Polémica con la especialidad de Urgencias: un error podría dejar a facultativos fuera
@freepik

Por Aurora Molina

23 de julio de 2024

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 2 de julio el Real Decreto por el cual se creó la Especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias. Una reivindicación que los urgenciólogos llevaban haciendo desde 2008 y que comenzó a ver la luz hace dos años, con la aprobación del Real Decreto 589/2022, que regula la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud.  “Es un día de satisfacción y alegría para todos los médicos urgenciólogos. Por fin vemos reconocido nuestro esfuerzo, vocación y dedicación”, declaraba el presidente de la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias (SEMES), el doctor Tato Vázquez Lima.

Casi un mes después de su aprobación, la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) cuestiona el proceso para solicitar la especialidad de Urgencias y Emergencias por la vía extraordinaria, el cual exige que los solicitantes estén registrados en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS). Según han informado en un comunicado, “el Ministerio de Sanidad ha puesto en marcha un Real Decreto que establece cómo acceder a un título de especialistas en el que figura un requisito de su competencia que todavía no está operativo”.

El problema, según CESM, es que hay una cierta cantidad de profesionales que, al parecer, “han consultado el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios y han visto cómo su nombre no aparece”, pudiendo quedar excluidos del proceso. Teniendo en cuenta que el plazo para registrar a estos profesionales por parte de los organismos finalizó el 24 de septiembre de 2018, ahora CESM “se pregunta cuántos médicos están registrados en el REPS o el porcentaje de los mismos y cuándo se ha actualizado dicho registro”, por lo que exige a la Administración que subsane la situación.

Si este escenario no se puede solucionar debido a que el periodo para solicitar la especialidad es escaso, CESM declara que “lo lógico sería anular tal requisito para optar al título de Médico Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias por la vía extraordinaria”. Insisten en que es “muy difícil” entender cómo Sanidad ha publicado “una norma que exige unos requisitos que la propia Administración no está cumpliendo”.  

Acceso extraordinario 

Aquellas personas que contemplen el título de médico o especialista en ciencias de la salud, junto con las habilitadas para ejercer Medicina General o de Familia que estén registradas en el REPS, podrán acceder al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias por la vía extraordinaria, según lo publicado en el BOE. Estos profesionales tienen tres vías para acceder:

  • Acceso directo, destinado a las personas que acrediten una prestación de servicios durante, al menos, cuatro años dentro de los siete anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto.
  • Acceso tras superar una prueba práctica dirigida a aquellas personas que acrediten un ejercicio profesional entre dos y cuatro años dentro de los cuatro anteriores a la entrada en vigor del decreto.
  • Acceso tras superar una prueba práctica para futuros especialistas. Esta vía está destinada a las personas que, en el momento de la aprobación y publicación del decreto, estuvieran realizando formación médica especializada. Además, también permite el acceso a las personas que hayan iniciado su formación después de la entrada en vigor del decreto y la finalicen antes de que acabe la primera promoción de especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias.


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