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El Gobierno amplía la cobertura de la ley ELA a otras enfermedades irreversibles

Entre las patologías se encuentran las encefalopatías espongiformes transmisibles, el infarto cerebral en la protuberancia o la atrofia muscular espinal tipo I. El plazo para la resolución final del reconocimiento será de un máximo de tres meses.

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El Gobierno amplía la cobertura de la ley ELA a otras enfermedades irreversibles

Por Virginia Delgado

28 de octubre de 2025

El Gobierno ha aprobado un real decreto para ampliar la cobertura de la ley ELA a otras patologías irreversibles, entre las que se encuentran las enfermedades de neurona motora neurodegenerativas, las encefalopatías espongiformes transmisibles, el infarto cerebral en la protuberancia que comporte síndrome de cautiverio y la atrofia muscular espinal tipo I no respondedora a tratamiento.

El texto especifica cuáles son los criterios que determinarán los casos en los que se aplicará la norma. Así, se tendrá en cuenta la irreversibilidad del proceso, la falta de respuesta terapéutica, la necesidad de cuidados complejos y la progresión rápida de la enfermedad. Además, incluye otros de tipo operativo, como el uso prolongado de dispositivos de soporte vital, la pérdida acelerada de autonomía o la existencia de ingresos hospitalarios urgentes no planificados y no relacionados con un proceso intercurrente reciente.

“El reconocimiento de estos criterios permitirá acelerar los trámites de valoración de discapacidad y dependencia, dando cumplimiento al mandato legal de reducir los tiempos administrativos y evitar la desprotección en fases avanzadas de enfermedades o procesos irreversibles y de alta complejidad de cuidados”, ha especificado el Ministerio de Sanidad.  

El proceso de solicitud podrá ser iniciado por la persona afectada o su representante. En cuanto a la evaluación, será realizada por personal médico responsable del seguimiento del proceso, mediante un cuestionario recogido en el real decreto. Este profesional tendrá un plazo máximo de un mes para emitir su informe.

Respecto a la resolución final del reconocimiento, no podrá superar los tres meses y tendrá validez en todo el territorio nacional.  
 



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