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El Congreso aprueba la reforma de la ley de dependencia: estas son las principales novedades

La norma blinda que el Estado financie el 50% del sistema, amplía prestaciones y reconoce nuevos derechos para las personas con discapacidad

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El Congreso aprueba la reforma de la ley de dependencia: estas son las principales novedades
El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, durante una sesión de control al Gobierno, en el Congreso de los Diputados. - Eduardo Parra - Europa Press

Por Medicina Responsable

15 de julio de 2026

El Congreso de los Diputados ha aprobado la reforma de las leyes de dependencia y discapacidad, un cambio normativo que modifica el funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y que incorpora nuevas prestaciones, agiliza los trámites administrativos y blinda por primera vez que la Administración General del Estado financie el 50% del sistema. Junto al texto normativo, la Cámara Baja también ha aprobado el real decreto-ley de financiación, que contempla una dotación adicional de 6.200 millones de euros para el sistema de dependencia entre 2026 y 2027.

La reforma salió adelante con 179 votos a favor, 33 en contra y 137 abstenciones, mientras que el real decreto-ley que amplía la financiación estatal de la dependencia fue convalidado con 317 votos favorables y 33 votos en contra, correspondientes a Vox.

Durante el debate parlamentario, el ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, calificó la aprobación como "la mayor reforma social en nuestro país en lo que va de siglo" y aseguró que "hoy lo recordaremos como el día en que se refundó nuestro sistema de cuidados". Según defendió, el objetivo es avanzar hacia un modelo que "permitan a las personas envejecer en sus domicilios, barrios, pueblos y ciudades en condiciones de autonomía y bienestar".

Blindaje de la financiación

Una de las principales novedades de la reforma es la obligación de que la Administración General del Estado asuma al menos el 50% de la financiación del sistema de dependencia, un compromiso que hasta ahora tenía carácter político, pero no legal. Además, el real decreto-ley duplica las cuantías del denominado nivel mínimo de financiación estatal y permitirá que las comunidades autónomas reciban 6.200 millones de euros adicionales entre 2026 y 2027. Según el Ministerio, la aportación estatal alcanzará los 5.513 millones de euros este año y los 7.239 millones en 2027.

El nuevo modelo incorpora mecanismos para asegurar que los nuevos recursos se destinen a la dependencia. Así, una parte de la financiación estatal estará vinculada al cumplimiento de objetivos como la reducción de las listas de espera y la mejora de las condiciones laborales. Además, las comunidades autónomas que reduzcan su inversión en dependencia verán disminuida también la aportación que reciben del Estado.

Principales novedades para la ley de dependencia

La reforma introduce importantes cambios en la Ley de Dependencia con el objetivo de flexibilizar el acceso a los servicios y adaptarlos mejor a las necesidades de cada persona.

  • Eliminación del régimen de incompatibilidades

La reforma garantiza que las personas en situación de dependencia puedan recibir diferentes prestaciones sin que haya una incompatibilidad entre ellas. Además, la norma reforzará el derecho de cada persona a elegir el servicio o prestación que desea de manera que el sistema podrá ajustarse a las prestaciones que cada persona usuaria necesite. El PIA (Programa Individual de Atención) que elaboran los servicios sociales de las CCAA se flexibiliza para que el usuario pueda acceder a más servicios del catálogo. Por ejemplo, si una persona en situación de dependencia puede quedarse en su casa, podrá acceder a prestaciones combinadas como ir a un centro de día, y a la vez tener otras prestaciones como cuidados en el entorno familiar o teleasistencia.

  • La asistencia personal se amplía 

La asistencia personal queda blindada como servicio y podrá ofrecerse más allá del entorno domiciliario, que es el espacio al que estaba restringida esta ayuda hasta ahora. De esta forma, la persona que ofrezca una asistencia no solo atenderá al paciente en el domicilio, sino que también podrá acompañarla para realizar otras actividades básicas de la vida diaria como ir a hacer la compra o ir al médico.

  • Ampliación del concepto de cuidadores

El texto reconoce a nivel normativo la figura del cuidador o cuidadora principal, y lo complementa con la figura de cuidador no profesional. Al mismo tiempo, reconoce que personas del mismo entorno relacional puedan ofrecer cuidados, asumiendo así los diferentes modelos de convivencia que hay. Esto garantiza que una persona, aunque no esté registrada como familiar, pueda ocuparse del cuidado de una persona en situación de dependencia. Por ejemplo, dos personas mayores que mantienen una relación, pero no están casadas, o personas que comparten un hogar sin una relación familiar entre sí.

  • Teleasistencia como derecho subjetivo

La teleasistencia será un derecho para toda persona que tenga reconocido un grado de dependencia, garantizando así que este servicio llegue a muchas más personas, también a quienes antes no podían acceder a él, como las personas con demencia. Además, se refuerza como herramienta preventiva para evitar o retrasar la institucionalización y permitirá hacer un seguimiento del usuario mediante otros dispositivos, como las pulseras geolocalizables.

  • Cotizaciones y sustituciones de las cuidadoras

La reforma garantiza por ley que la Administración General del Estado abone las cotizaciones de las cuidadoras principales (la mayoría son mujeres), así como la continuidad de los cuidados en caso de enfermedad grave u hospitalización de estas cuidadoras.

  • Reducción de plazos para reconocer prestaciones

El plazo habilitado al gobierno de cada CCAA para resolver una prestación por dependencia se reduce a la mitad, pasa de 6 meses a 3 meses.

Reforma en discapacidad

Respecto a la ley de discapacidad, la reforma no solo constituye un paso decisivo para desplegar el mandato del renovado artículo 49 de la Constitución Española, sino que, además, consolida los derechos para las personas con discapacidad, situando como pilares la inclusión, la accesibilidad universal, la vida independiente y la autonomía personal.

Estas son algunas de las principales medidas que incorpora esta reforma:

  • Reconocimientos automáticos de discapacidad

Se reconocerá automáticamente un 33% de discapacidad a aquellas personas a las que se les asigne un grado I de dependencia, y a las que obtengan un grado II o III podrán ser reconocidas con el 65% de discapacidad. De esta manera se desburocratiza el reconocimiento de la discapacidad, agilizando los procesos administrativos y reduciendo las listas de espera.

  • Accesibilidad universal como derecho

Esta reforma reconoce la accesibilidad universal como un derecho, de forma que las personas con discapacidad podrán reclamar la accesibilidad en servicios o en edificios que sean públicos. Para ello, se creará, además, un Programa Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal que financiará las intervenciones que sean necesarias, como, por ejemplo, instalar rampas para sillas de ruedas, crear audiodescripciones, etc.

  • Obras de accesibilidad en viviendas

La reforma modifica la Ley de Propiedad Horizontal para que las administraciones públicas tengan que ayudar económicamente a hacer obras de accesibilidad en edificios de viviendas y para que las comunidades de propietarios tengan que solicitar estas ayudas si alguna de las personas residentes así lo solicita. Además, se facilitan los requisitos para acceder a estas ayudas, rebajando del 75% al 70% el porcentaje de financiación de la obra a pagar por la comunidad de propietarios. Actualmente, se estima que en España hay 100.000 personas que no pueden salir de sus casas porque sus viviendas no son accesibles.

  • Atención temprana como derecho subjetivo

La reforma fija por ley que la atención temprana es un derecho subjetivo para garantizar que los gobiernos autonómicos atiendan a todos aquellos menores (de 0 a 6 años) que presenten trastornos en el desarrollo o tengan riesgo de desarrollarlo. Es decir, cada familia con un niño o niña en esta situación podrá exigir ante su administración autonómica que se le proporcione el tratamiento sin que dependa de la disponibilidad presupuestaria o de plazas.

  • Se prohíbe la discriminación en los seguros

La nueva norma prohíbe por ley una práctica que llevan a cabo algunos seguros de hogar o de salud de subir el precio cuando la persona que quiere contratarlos tiene una discapacidad. Se considera una práctica discriminatoria que será ilegal. Por último, se regula la figura de un facilitador procesal que evitará situaciones de indefensión en los procesos judiciales de personas con dificultades. Esta figura será un puente entre los operadores jurídicos y esas personas. 

Con la aprobación de ambas normas, el Gobierno culmina una de las principales reformas sociales de la legislatura, que ahora continuará su tramitación parlamentaria en el Senado antes de su entrada en vigor.

 

 



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