
Por Medicina Responsable
8 de julio de 2026Hace más de un año que el Colegio de Médicos de Madrid (ICOMEM) permanece bloqueado judicialmente. El origen del desastre está en la candidatura que prometía "salvar" el Colegio: la de "lo que queda de AMYTS", el marido y el amigo. La candidatura "ICOMEMparaTODOS" fue declarada NO APTA y la reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid explica por qué.
Esta sentencia no se limita a concluir que Tomás Merina no acreditó suficientemente hallarse en el ejercicio efectivo de la profesión médica, requisito imprescindible para concurrir a la presidencia del ICOMEM. Lo verdaderamente relevante es el análisis que realiza sobre la estructura probatoria construida para justificar dicho ejercicio profesional y las numerosas inconsistencias que detecta en ella.
La cuestión central era si realmente ejercía la medicina de manera efectiva y todo apunta a que se forzaron esas pruebas intencionadamente a través de una empresa, como pieza central de la acreditación, y como “prefabricado” de su condición.
Merina aportó un contrato privado suscrito el 1 de febrero de 2023 con ONCOGENOMICS S.L. Sin embargo, la propia sentencia destaca que el contrato presenta un problema esencial: no describe de manera concreta qué actividad médica se desarrollaba. La Comisión de Recursos ya había advertido: "no ha quedado suficientemente acreditado el requisito de hallarse en ejercicio de la profesión, sin saber qué servicios médicos se prestan, si se prestan y desde cuándo". Más aún: "del contrato (...) no parece desprenderse que el recurrido preste esa clase de servicios asistenciales".
La sentencia recoge expresamente las alegaciones realizadas respecto a la estructura societaria de ONCOGENOMICS. Se hace constar que:” la referida empresa se trata de una sociedad familiar, integrada por el propio demandante y sus hijos". Asimismo se refleja otra circunstancia llamativa: "Oncogenomics pertenece a un grupo empresarial que administra el propio Sr. Merina".
Aunque el juez no concluye que ello implique una irregularidad por sí mismo, sin embargo, sí considera relevante valorar la independencia y objetividad de la documentación generada dentro de ese entorno societario:
1. La ausencia de licencia sanitaria
Uno de los elementos más llamativos del análisis judicial es la referencia al registro sanitario. La sentencia afirma literalmente: "Llama la atención que dicha entidad mercantil no aparece incorporado en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid". Además, reconoce que la propia demanda admitía que la sociedad: "no tiene ningún laboratorio, ni ninguna otra instalación, sino que utiliza laboratorios de terceros". De este modo, la compañía que debía servir como principal demostración de una actividad médica efectiva carecía de instalaciones propias y no figuraba inscrita como centro sanitario.
2. Dirección médica sin contenido definido
El contrato atribuye a Merina funciones de "dirección médica", coordinación y supervisión. Sin embargo, el juez destaca que: "esa dirección médica no aparece tampoco descrita". Y añade: "No se sabe qué funciones o actividades comprende".
La conclusión resulta especialmente significativa: "la función de director médico atribuida al ahora demandante (...) tiene una evidente naturaleza de gestión administrativa y no parece responder a las funciones propias de los médicos".
Es decir, incluso aceptando la existencia del contrato, la actividad descrita no permitía concluir que existiera ejercicio efectivo de la medicina en los términos exigidos por la ley y los estatutos colegiales.
3. El análisis económico de las facturas
La resolución también entra a valorar la documentación económica aportada. Según recoge textualmente: "aportó (...) veintidós facturas privadas por los servicios que se decían prestados de febrero de 2023 a diciembre de 2024". El importe total era:"14.134,62 €". La propia sentencia reproduce el cálculo efectuado por el ICOMEM: "a razón de 80 €/hora, reflejando un total de 176,68 horas durante ese tiempo".
Eso supone una dedicación extraordinariamente reducida para quien pretendía acreditar una actividad profesional suficiente para cumplir un requisito estatutario de elegibilidad. Por otro lado, supone una empresa escasamente eficiente, con beneficio mensual 428,32 euros, y una actividad de 5,35 horas al mes. Pero lo más relevante no fue el volumen económico, sino la ausencia de acreditación sólida. La sentencia recoge: "no se acreditó ni se ha llegado acreditar la realidad de los pagos". Y también: "sin prueba alguna de la realidad de las supuestas retenciones". Además: "se incluyó una plantilla del certificado de retenciones (...) sin validar por los servicios tributarios". Todo apuntaba a ser una actividad “fake”.
4. Facturas que no describen actividad médica
Otro aspecto especialmente crítico es el contenido de las facturas. La resolución recoge: "el examen de las facturas revela que no explican la actividad realizada". Y añade: "no consta en autos la prueba de que el Sr. Merina haya liquidado el IVA correspondiente a los pretendidos 'servicios profesionales'". Por tanto, las facturas no permitían conocer qué actos médicos concretos se habían realizado ni acreditar suficientemente el ejercicio profesional efectivo.
5. Certificados y colaboraciones que tampoco acreditan actividad
La sentencia analiza diversos certificados aportados durante el procedimiento y concluye que tampoco demostraban una actividad médica real y continuada. Respecto de varios documentos privados “de amigos” (con nombres y apellidos) incorporados a la demanda que pretenden demostrar lo indemostrable, y se afirma reiteradamente: "la prueba es insuficiente".
También señala que no se aportaban pruebas de participación efectiva en informes periciales, segunda opinión clínica o colaboración profesional concreta.
6. La relevancia de la jubilación
La resolución considera igualmente relevante que Merina percibiera una pensión contributiva desde junio de 2018. Y recuerda un principio reiterado por la jurisprudencia: "Los meros actos de alta censal, inscripción en mutualidad o colegiación no acreditan, por sí solos, el ejercicio material de la profesión".
Por ello concluye que las pruebas aportadas no consiguen destruir la duda existente sobre la falta de ejercicio profesional efectivo. Una conclusión judicial contundente.
La sentencia termina avalando íntegramente la decisión de la Comisión de Recursos del ICOMEM y concluye: "Las pruebas aportadas por la parte actora (...) resultan insuficientes para acreditar el hecho objetivo de que el ahora demandante se hallaba en el ejercicio de la profesión de médico".
Y por ello desestima el recurso y dan la razón a la decisión del ICOMEM.
Con estos datos extraídos de la sentencia, se pueden sacar muchas conclusiones de “lo que queda de AMYTS”, las dimisiones y la candidatura del marido y el amigo.
Deja de ser importante si cumple o no el requisito de actividad. El candidato “fake” falseó supuestamente documentos e inventó una empresa para justificar la actividad y cumplir los requisitos. La resolución no afirma que ONCOGENOMICS fuera una empresa ficticia, pero se intuye. Describe una sociedad sin registro sanitario identificado, sin laboratorio propio, con una estructura familiar, con contratos de contenido ambiguo, facturas que no describen actividad médica concreta, pagos insuficientemente acreditados y documentación que el tribunal considera incapaz de demostrar un ejercicio profesional real, efectivo y material.
Esto es lo verdaderamente grave: la intencionalidad, manipulación y ocultación.
Ahora se explican las dimisiones y los silencios. Pero, al final, la verdad se sabe. #ChiringuiTOcadoYHundido.