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Bajas laborales: cómo funcionarán a partir de abril

Los trabajadores no tendrán que entregar su baja médica en la empresa según el nuevo Real Decreto aprobado en el último Consejo de Ministros

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Bajas laborales: cómo funcionarán a partir de abril

Por Julia Porras

9 de enero de 2023

El pasado jueves se publicó en el BOE un nuevo Real Decreto sobre la gestión de las bajas de incapacidad temporal, aprobado en el último Consejo de Ministros de 2022, que dará mucha agilidad a este proceso hasta ahora tan burocratizado. La norma, que afectará a los trabajadores que estén de baja por incapacidad temporal o baja por enfermedad desde el 1 de enero de este año, “será beneficiosa para trabajadores, empresas y médicos”, según palabras del propio Gobierno.

La novedad del nuevo RD

Una de las novedades más importantes para trabajadores y facultativos es que se elimina la obligatoriedad de entregar el parte de la baja médica a la empresa. Hasta ahora, cuando un trabajador recibía una baja por parte de su médico por enfermedad o incapacidad temporal (IT) recibía una copia que tenía que entregar en el departamento de Recursos Humanos de su empresa en los siguientes días hábiles a la fecha de baja. Además, en los días posteriores, tenía que ir enviando los partes de confirmación si la baja se alargaba más de tres días y luego volver a acudir al médico para conseguir un parte de alta, una vez que la razón médica hubiera desaparecido, y entregarla de nuevo en su empresa. Ahora, con el nuevo Real Decreto, el trabajador no recibirá ninguna copia del parte de baja, confirmación o alta, sino que será la propia Administración la que lo comunique a la empresa de forma telemática, evitando al paciente el trámite.

Para ello, a partir del próximo 1 de abril, será el propio médico quien, a través de medios telemáticos, notificará los datos pertinentes de la baja, confirmación o alta al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). El médico tendrá la obligación de hacerlo de manera inmediata. Después será el servicio público de empleo o la mutua el que informará a la empresa de esos datos, y el INSS comunica a la empresa los datos administrativos, exonerando de este modo al trabajador de la obligación de presentar este parte, lo que en ocasiones puede ser un problema. Según Jorge Álvarez, jefe de relaciones laborales de una empresa de catering nacional, “si las notificaciones por parte del serivicio público de empleo o mutua funcionan de forma ágil y eficaz y están bien hechas, será algo muy positivo, puesto que las empresas estarán comunicadas en 24-48 horas de las bajas de sus trabajadores, con lo que tendrá una foto real del absentismo en un breve espacio de tiempo, además de que se acelerará el proceso de gestión de las bajas”. 

Además, en los procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico.

Pero esta no es la única novedad aprobada por el Gobierno. La norma deja vía libre a que se adelanten las revisiones médicas de aquellas personas enfermas en procesos de incapacidad temporal. En la actualidad hay regulados varios plazos para las revisiones médicas, plazos que a partir de abril serán definidos como “máximos”. 

Así, los plazos marcados para las revisiones, ya vigentes y que ahora se subraya como “máximos” son:

-Bajas de entre 5 y 30 días naturales: una primera revisión en un máximo de 7 días desde la fecha de baja y después cada 14 días como máximo.
-Bajas de entre 31 y 60 días naturales: la primera revisión en un máximo de 7 días desde la fecha de baja y después cada 28 días como máximo.
-Bajas de 61 días naturales o más: la primera revisión en un máximo de 14 días desde la fecha de baja y después cada 35 días como máximo.
 

 



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