
Por Medicina Responsable
19 de mayo de 2026El Tribunal Supremo ha acordado reconocer la legitimación para recurrir judicialmente la concesión de la eutanasia a personas "con una vinculación particularmente estrecha con el solicitante" de la muerte asistida. De esta manera, abre la puerta a que los padres puedan reclamar ante los tribunales la prestación de ayuda para morir de sus hijos.
Según ha comunicado este martes el alto tribunal, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo lo ha aprobado por mayoría (de 23 magistrados a nueve) y dará a conocer la sentencia en próximos días. Concretamente, los magistrados han desestimado un recurso presentado por la Generalitat catalana contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que reconoció a un padre legitimación para recurrir en los tribunales la concesión de la eutanasia a su hijo mayor de edad.
Una cita que además tiene lugar después de que Noelia, una joven de 25 años que sufría una paraplejia, recibiera el pasado marzo en Barcelona la eutanasia que había pedido dos años antes y que tuvo que esperar al pronunciamiento de cinco instancias judiciales por la oposición de su padre, representado por Abogados Cristianos.
La Generalitat ha argumentado que la Ley Orgánica Reguladora de la Eutanasia (LORE) no contempla ninguna legitimación expresa a terceros para recurrir la concesión o denegación de la misma, "sino que confía el respeto de sus límites al procedimiento de control previsto en forma de dos intervenciones de profesionales de la medicina y después a los miembros de la Comisión de Garantía y Evaluación de Catalunya". Sin embargo, la Fiscalía del Supremo se ha mostrado partidaria de que los parientes más directos de una persona puedan recurrir una eutanasia siempre que exista un "intenso vínculo afectivo", pero no grupos o asociaciones sin interés directo.
Hasta el momento, no existía jurisprudencia del alto tribunal sobre esta materia por lo que los magistrados buscaban "determinar cuáles son los requisitos y circunstancias que permiten establecer la concurrencia de un interés legítimo de un tercero con el fin de reconocer su legitimación en un procedimiento judicial en relación con el reconocimiento de la prestación de eutanasia, a instancias de un solicitante mayor de edad con plenas capacidades para decidir sobre su vida".