Por Gema Puerto
23 de febrero de 2023Susana tiene actualmente 21 años y padece autismo, pero cuando se operó para cambiar de sexo a los 16 años los psicólogos y psiquiatras no se lo habían diagnosticado. Es más, en aquel momento, tampoco se tuvo en cuenta que, además de ser menor, en su familia, su madre y dos de sus hermanos, sufrían problemas de salud mental.
Debido a la intervención quirúrgica, Susana no tiene aparato reproductor, ni femenino, ni masculino, y el tratamiento con hormonas ha podido influir para agravar sus problemas de salud mental.
El abogado de Susana, Carlos Sardinero, acaba de interponer una reclamación contra el Servicio Gallego de Salud (SERGAS). Denuncia el caso incorrecto de disforia de género (nombre técnico para explicar que se está en el cuerpo equivocado), y la ausencia de valoración psicológica durante su transición de mujer a hombre. Es la primera denuncia que se presenta en España por cambio de opinión contra un sistema de salud público, “por no proteger la salud y causar daños innecesarios a un paciente”. La reclamación de Sardinero es por un valor de 314.000 euros.
El caso de Susana lo llevan desde la Asociación Amanda (madres con hijos con disforia de género acelerada), que lleva meses denunciando la nueva ley trans, recientemente aprobada. Su portavoz asegura a Medicina Responsable que “ya ha empezado a ocurrir en España. Jóvenes con problemas de salud mental en los que no se indaga en sus problemas emocionales y eso lleva a errores médicos. Esto ha ocurrido en la comunidad gallega y con la ley trans gallega, pero es similar en otras comunidades. Además, la ley nacional recientemente aprobada unifica todo eso”.
“La ley trans establece un modelo rígido, inflexible y afirmativo de acompañamiento y apoyo a la toma de decisión adoptada, que parte del principio de no patologización, prohibiendo que madres, padres, tutores o facultativos puedan cuestionar la decisión de autodeterminación, a la que se llega mediante un autodiagnóstico. De esta forma, queda prohibido realizar una exploración psicológica, en todos los supuestos, obligando a los facultativos a alejarse de la lex artis (establece que el facultativo médico debe regirse por el deber objetivo de cuidado)”, añaden desde la asociación Amanda.
Como explica Carlos Sardinero, la actual ley “penaliza y sanciona a los facultativos médicos y padres que quieran realizar una valoración médica o psicológica de los menores y adultos que quieran cambiar su género. Un menor, (aún con 14 años), por muy maduro que sea, nunca tendrá ni la preparación técnica ni los conocimientos necesarios para poder realizar su propio autodiagnóstico y decidir su tratamiento, menos aún , cuando nos estamos refiriendo a tratamientos experimentales e irreversibles”.
Esto pone en la tesitura de que “si los padres o médicos, por ejemplo, dicen que el menor necesita tratamiento psicológico les pueden quitar la custodia ya que esto se puede declarar situación de riesgo dentro del ámbito familiar. Además, con la actual ley, no se pueden indagar los casos de esquizofrenia u otros temas de salud mental subyacentes a esa decisión”.
Como explican desde Amanda, “para que los facultativos puedan adecuar su conducta al deber objetivo de cuidado, debería priorizarse la intervención psicológica en aquellos casos en los que exista incertidumbre sobre la etiología de la decisión, evitando proporcionar tratamientos e intervenciones de carácter irreversible, especialmente en menores de edad, más todavía si su determinación ha nacido de forma súbita o presentan antecedentes psicológicos que generen dudas sobre el mejor interés del menor como con altas capacidades, autismo, TDA) y/o con una problemática emocional o de salud mental previa (ansiedad, depresión, TCA, antecedentes de abuso sexual, bullying etc.).
La ley trans no contempla sanciones para los cambios de sexo fraudulentos ante el registro, no ha contado con el debate parlamentario que se le exige a toda ley antes de ser aprobada y tiene numerosas lagunas que han sido duramente criticadas por expertos de toda índole; juristas, científicos, feministas como Amelia Valcárcel, o padres de niños trans.
Esperanza Marcos, presidenta de la sección de derecho sanitario del Colegio de Abogados de Madrid, ha explicado a Medicina Responsable las distintas contraindicaciones que deja abiertas la actual ley trans y porqué muchos magistrados ya empiezan a hablar sobre su inconstitucionalidad.
Según la ley trans, “la atención sanitaria a las personas intersexuales se realizará conforme a los principios de autonomía, decisión y consentimiento informados, no discriminación, asistencia integral, calidad, especialización, proximidad y no segregación, desde un enfoque despatologizador”. Pero “¿qué sucederá si una persona sufre depresión o quiere suicidarse. ¿Cómo se puede tratar sin hablar de patología?”, se pregunta Marcos. Además, si ya no se necesita valoración médica ¿Qué sucederá cuándo los menores sufran un trastorno subyacente como trastorno de personalidad u otros?”.
Marcos es clara. “A partir de ahora podrían darse casos como el del violador de Escocia que estaba en una cárcel de hombres y tras cambiar su identidad de género ir a una cárcel de mujeres. Actualmente, con la ley formulada tal y cómo está, no hay una disposición que modifique la ley general penitenciaria, ni la ley de enjuiciamiento criminal, ni tampoco existen otros textos a nivel nacional que den cabida a ese tipo de situaciones. Esto significa que si cambias tu identidad en el registro civil pasas a tener un género distinto al asignado por nacimiento y la ley penitenciaria te asignará un centro penitenciario de acuerdo con la nueva identidad sexual”.
Como explica Marcos, “para que existiera una verdadera igualdad, la ley debería prever crear módulos específicos para los trans que deban cumplir penas y evitar este tipo de situaciones”.
Tampoco la ley ha previsto sanciones para posibles casos fraudulentos en el caso de cambio de identidad de género. “Ante unas oposiciones, o un concurso público, una persona puede cambiar de género en el registro mercantil y luego volverse a cambiar de género para obtener ventajas administrativas, por ejemplo, y eso no tiene multas”, añade la abogada.
Contraindicaciones respecto al consentimiento informado
Actualmente la ley trans también entra en contraindicación con la ley del derecho del paciente y tiene lagunas en cuanto a la especificidad de la madurez de los menores. “¿Cómo se sabe si un menor de 12 años, por ejemplo, tiene madurez suficiente para someterse a prácticas de modificación genital?” Según Marcos, hay lagunas en este campo. “Mientras la ley del paciente en su artículo 9 explica que un menor de 12 años necesita representación legal o de sus progenitores, en el artículo 19.2 de la ley del trans se dice que se prohíben todas aquellas prácticas de modificación genital en personas menores de 12 años, salvo en los casos en que las indicaciones médicas exijan lo contrario en aras de proteger la salud. En el caso de personas menores entre 12 y 16 años, solo se permitirán dichas prácticas a solicitud de la persona menor siempre que, por su edad y madurez, pueda consentir de manera informada a la realización de dichas prácticas”.