Por Juan García
11 de marzo de 2025La regulación de las horas de guardia, que actualmente no cotizan de cara a la jubilación, es una de las principales reivindicaciones que reclaman los médicos de cara la regulación del Estatuto Marco. El hecho de que estas horas no computen para calcular la pensión recibida, sumado al tope máximo que tienen establecido, se traduce en una merma económica para los médicos que, según un estudio del Sindicato Médico de Granada, podría superar los 5.000 euros anuales.
Las horas de guardia trabajadas, al no computar como horas ordinarias, ni como horas extras, se traducen en un “importante incremento en el porcentaje de IRPF”, es decir, en el tramo de corización de los facultativos, según apunta el doctor Vicente Matas, autor del estudio. Por ello, señala que “sería justo un tratamiento fiscal especial” teniendo en cuenta estas horas extraordinarias trabajadas que no se reconocen como tal y que, además, son obligatorias y “garantizan la atención continuada de los ciudadanos”.
Por otro lado, la legislación vigente establece un tope a la pensión máxima que se puede percibir y que, para el año 2025 se establece en 3.267,60 euros brutos mensuales (en 14 pagas). Esto da lugar a una diferencia entre el tope de cotización y la pensión máxima que supera los 13.160 euros al año, el 22%.
El cálculo de la pensión se realiza conforme a las bases de cotización de los últimos 25 años y se divide entre 350 para hacer el cálculo. Para un médico que en los últimos 25 años ha cotizado en el tope máximo (la mayoría), la base reguladora será aproximadamente de 3.628 euros. Con esta cifra, el doctor estipula en 360,4 euros mensuales la diferencia entre el tiempo trabajado y lo cotizado para hacer el cálculo de su pensión, teniendo en cuenta el tope establecido. “Se cotiza por más de lo que se puede finalmente recibir”, apunta el informe, con una cifra que, extrapolada a los 20 años de esperanza de vida que tiene una persona a partir de los 65 años, alcanza los 100.000 euros (5.045 anuales).
En base a esta situación, el informe concluye que las horas de guardia deberían “considerarse tiempo trabajado a efectos de jubilación”, así como aumentar su retribución y tener un tratamiento fiscal favorable, “ya que (la situación actual) supone una subida importante de la retención del IRPF”.
A esto se añade que las horas de guardia, al superar el tope de cotización, están gravadas por una cuota adicional de solidaridad, que se prevé incrementar progresivamente en los próximos años. Así, en el año 2045 será del 5,5%, 6% o 7 %, pero no darán derecho a incremento de pensión ni ningún otro beneficio, lo que viene siendo pagar más y cobrar lo mismo.
En base a todo lo anterior, el doctor Matas se suma a la petición de la medicina como profesión de riesgo y así “tener un factor corrector con la posibilidad de una jubilación voluntaria, entre los 60 y 70 años, al igual que los funcionarios y sin tanto recorte”.