Por Gema Puerto
2 de marzo de 2023Dos semanas después de su aprobación en el Congreso, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado oficialmente dos de las leyes más controvertidas del actual Ejecutivo; la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, conocida popularmente como ley trans, y la nueva norma que modifica la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, conocida como ley del aborto.
La primera de ellas establece que, a partir de este jueves, las personas que tengan 16 años y quieran cambiar de sexo podrán hacerlo manifestando su sexo sentido en el Registro Civil para cambiarlo en su DNI. Esto permitirá también el cambio de nombre, aunque no es un requisito necesario. Además, a partir de ahora, ya no hará falta la obligación de presentar un informe médico o psiquiátrico o justificar dos años de hormonación para realizar el cambio de sexo en el DNI o en el pasaporte. En el caso de los menores entre los 14 y los 16 años, podrán cambiar su sexo en el Registro Civil si lo autorizan sus progenitores o tutores legales. Para los menores de 12, también será posible este trámite con autorización judicial.
Según las organizaciones de defensa de los derechos LGTBI+, esta ley supone la despatologización de la transexualidad y que este trámite lo puedan realizar las personas cuya identidad no coincida con el sexo asignado al nacer, sin tutelas.
Precisamente este punto ha abierto el debate entre la comunidad científica. Padres de menores trans, médicos, psiquiatras, endocrinos, abogados…Todos ellos insisten, como explica el abogado Carlos Sardinero, que la actual ley “penaliza y sanciona a los facultativos médicos y padres que quieran realizar una valoración médica o psicológica de los menores y adultos que quieran cambiar su género. Un menor, (aún con 14 años), por muy maduro que sea, nunca tendrá ni la preparación técnica ni los conocimientos necesarios para poder realizar su propio autodiagnóstico y decidir su tratamiento, menos aún, cuando nos estamos refiriendo a tratamientos experimentales e irreversibles”.
En esta misma línea se manifiestan desde la asociación de madres con hijos con disforia de género acelerada, Amanda, “para que los facultativos puedan adecuar su conducta al deber objetivo de cuidado, debería priorizarse la intervención psicológica en aquellos casos en los que exista incertidumbre sobre la etiología de la decisión, evitando proporcionar tratamientos e intervenciones de carácter irreversible, especialmente en menores de edad, más todavía si su determinación ha nacido de forma súbita o presentan antecedentes psicológicos que generen dudas sobre el mejor interés del menor como con puedan ser altas capacidades, autismo, TDA o cualquier problemática emocional o de salud mental previa (ansiedad, depresión, TCA, antecedentes de abuso sexual, bullying etc.).
También la modificación de la ley del aborto ha suscitado polémica entre los distintos grupos políticos y la sociedad.
La ley, también impulsada por la ministra de Igualdad, Irene Montero, destaca que las mujeres podrán interrumpir voluntariamente su embarazo a partir de los 16 años. Se elimina así el requisito introducido en 2015 por el Gobierno del PP que obligaba a estas menores a contar con el consentimiento de sus representantes legales. Asimismo, los centros sanitarios públicos deberán garantizar la prestación del aborto.
Otro de los puntos que ha suscitado polémica entre los sanitarios es la creación de un registro de objetores de conciencia. Además, quien se declare objetor no podrá practicar abortos tampoco en la sanidad privada. Esta medida fue duramente criticada por el presidente del Colegio de Médicos de Madrid, el doctor Manuel Martínez Sellés, que explicó a Medicina Responsable su oposición a esta ley: “Ningún médico debería ser discriminado por acogerse al derecho de objeción de conciencia. A partir del momento en el que los médicos objetores estén en este listado se pueden producir discriminaciones por parte del Gobierno, por parte de la Consejería, etc. Por ejemplo, puede ocurrir que un ginecólogo que sea objetor tenga consecuencias a la hora de una renovación de contrato o de una contratación”.
Igualmente se elimina la obligación de informar a la mujer sobre las prestaciones y ayudas de apoyo a la maternidad y también el plazo de reflexión de tres días. Por último, la reforma amplía los derechos reproductivos a todas las "personas trans con capacidad de gestar", es decir, a las que han cambiado su sexo al masculino pero que han mantenido su aparato reproductor femenino.