
Por Medicina Responsable
9 de marzo de 2026El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ordenado a la Comunidad de Madrid iniciar los trámites para la creación del registro de objetores al aborto. El Tribunal responde así a la solicitud del Ministerio de Sanidad, que interpuso un recurso contencioso-administrativo ante la negativa del Gobierno autonómico a efectuar el protocolo acordado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS). Por su parte, el Ejecutivo autonómico ha avanzado que recurrirá esta decisión por considerar que la resolución “no entra en el fondo del asunto”.
Según este fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha acordado la medida cautelar solicitada por Sanidad ante la inactividad del Gobierno regional de cara a elaborar la lista de objetores de conciencia para dichas interrupciones. La resolución judicial precisa expresamente que, aunque la medida no supone la creación inmediata del registro por parte de la Comunidad de Madrid, sí impone la obligación de iniciar los trámites administrativos necesarios para su elaboración y aprobación, en cumplimiento de la normativa vigente. El auto da cuenta de cómo este protocolo fue acordado por unanimidad por las comunidades autónomas en el marco del CISNS, incluyendo a la propia Comunidad de Madrid y, como tal, tiene carácter vinculante como instrumento de coordinación administrativa conforme a lo previsto en la legislación de régimen jurídico del sector público.
En concreto, el protocolo para la creación del registro fue acordado el 16 de diciembre de 2024. Casi un año después, ante la inacción de Madrid, Aragón y Baleares en esta materia, Sanidad envió un requerimiento formal a estas comunidades para dar respuesta al registro en el plazo de un mes. Mientras Baleares y Aragón acataron esta solicitud, la consejera madrileña, Fátima Matute, expresó su voluntad de defender "con la Constitución en la mano", la libertad de objeción frente al aborto ante la exigencia del Ejecutivo central de implantar el registro de objetores de conciencia. Tras ello, la ministra de Sanidad, Mónica García, anunció el pasado 15 de noviembre que el Gobierno iniciaría este contencioso.
Tras conocerse esta decisión, la Consejería de Sanidad ha recordado que la decisión del TSJM "solo acepta la cautelar" solicitada desde el Ministerio e insta a iniciar los trámites, pero "no entra aún en el fondo" de la cuestión principal.
En cualquier caso, fuentes del departamento que dirige Fátima Matute han avanzado que se presentará recurso en reposición cautelar contra esta decisión. Así, según resaltan fuentes de la Consejería autonómica, el Gobierno autonómico "está cumpliendo con la garantía al derecho de objeción de conciencia de los médicos y con la prestación del servicio de interrupción voluntaria del embarazo".
La Abogacía del Estado sostuvo que la falta de implantación del registro supone un supuesto de inactividad administrativa frente a una obligación legal concreta y determinada. En su argumentación destacó que la creación de este instrumento organizativo permite planificar adecuadamente la prestación sanitaria, garantizar la igualdad en el acceso a la misma y proteger simultáneamente el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia por parte de los profesionales sanitarios.
Asimismo, se señaló que la mayoría de las comunidades autónomas ya han creado el correspondiente registro o se encuentran en proceso de hacerlo, mientras que la Comunidad de Madrid no habría iniciado los trámites necesarios a pesar de los requerimientos formulados por el Ministerio de Sanidad.
La Comunidad de Madrid se opuso a la adopción de la medida cautelar alegando, entre otras cuestiones, que la creación del registro constituye una medida organizativa que requiere desarrollo reglamentario y que su imposición cautelar podría suponer una anticipación del resultado del proceso principal.
La administración autonómica sostuvo, además, que la prestación sanitaria de interrupción voluntaria del embarazo se encuentra plenamente garantizada en su sistema sanitario mediante mecanismos organizativos propios. En este sentido, explicó que, cuando todos los profesionales de un determinado servicio ejercen la objeción de conciencia, las pacientes son derivadas a centros autorizados que pueden prestar el servicio. También se plantearon objeciones relativas a la legitimación del Ministerio de Sanidad para promover el recurso, así como dudas acerca de la interpretación de la obligación legal de implantar el registro.
En su resolución, el Tribunal recuerda que el recurso contra la inactividad administrativa previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa tiene como finalidad combatir la pasividad de las administraciones públicas cuando existe una obligación concreta de actuación derivada de una norma.
La Sala concluye que concurre el riesgo de que la demora en la adopción de medidas permita prolongar indefinidamente el incumplimiento de una obligación legal expresamente establecida en una ley orgánica. Asimismo, considera que el interés público asociado al cumplimiento de la normativa y a la coordinación del Sistema Nacional de Salud justifica la adopción de la medida cautelar solicitada.
Desde su perfil en la red social X, la ministra de Sanidad ha celebrado la resolución del TSJM, calificándola de una “victoria judicial por el derecho al aborto”.
"La justicia da la razón al Ministerio de Sanidad y obliga a Ayuso a garantizar el aborto en la sanidad pública. Era la única comunidad que se negaba, derivando el 99 por ciento a la privada", ha destacado García en esta red social.
Asimismo, el secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla, ha subrayado que la decisión del TSJM es un paso más para "garantizar el derecho al aborto en Madrid", así como "la seguridad jurídica de los objetores". "Solo una comunidad autónoma se negó a crear el registro de objetores del aborto. Lo que no han querido hacer políticas las buenas lo harán por orden judicial", ha manifestado en esta misma red social.