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La justicia europea avala convertir a los interinos en indefinidos

Esta sentencia abre un debate jurídico sobre cómo abordar la interinidad en el empleo público que, para el asesor jurídico del Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana, se trata de “la historia de nunca acabar”

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La justicia europea avala convertir a los interinos en indefinidos
Freepik

Por Juan García

14 de junio de 2024

La interinidad en la profesión sanitaria es una realidad a la orden del día. Hay estimaciones que apuntan a que entre el 35% y el 40% de los profesionales sanitarios estarían en esta situación, con una gran cantidad de profesionales que encadenan un contrato temporal tras otro. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia en la que se muestra favorable a la conversión de los interinos en trabajadores con contrato indefinido. De esta manera abre la puerta a que los trabajadores de la administración pública cuyos contratos temporales se prorrogan automáticamente pasen a adquirir la condición de trabajadores fijos, pero no funcionarios, para contrarrestar el “abuso” de la temporalidad entre este colectivo en nuestro país. 

El Alto Tribunal responde de esta manera a las cuestiones prejudiciales elevadas por un juzgado de Barcelona, tras evaluar dos litigios de tres trabajadoras que, después de años de interinas en la administración pública catalana, pedían pasar de tener contratos interinos a indefinidos. El tribunal europeo ratifica con esta sentencia su decisión del pasado mes de febrero en la que ya apuntó en esta misma línea, aunque abre un debate jurídico sobre la forma de interpretar la legislación europea y adoptarla en nuestro país.

Para el asesor jurídico del Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana, Guillermo Llago, se trata de “la historia de nunca acabar” y esta nueva sentencia “no aclara” el procedimiento por el cuál debería abordarse la situación de los interinos en nuestro país. 

Para Llago esta situación es fruto de la “inoperancia y negligencia” de las administraciones públicas, sin importar el signo político. En la sentencia del tribunal de Luxemburgo se sostiene que el ordenamiento jurídico español no contiene medidas efectivas para “evitar ni sancionar” la utilización de los sucesivos contratos temporales, una práctica que califica de “abusiva”.

Esta sentencia supone un nuevo tirón de orejas a nuestro país para cumplir con la Ley de Estabilización comprometida con Bruselas en el Plan de Recuperación enviado a la Comisión Europea, en la que se fija en el 8% la tasa de temporalidad en las distintas administraciones españolas. “La ley es clara, las ofertas de empleo público deben convocarse de forma bianual, pero algunas convocatorias las arrastramos de hace años sin resolver”, añade el asesor jurídico.

"Ni la convocatoria de procesos selectivos ni la compensación resultan adecuadas para prevenir o sancionar los abusos, pues son independientes de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de contratos o relaciones laborales de duración determinada", dice el Tribunal. De esta forma, insta a los tribunales españoles a acatar la jurisprudencia siempre y cuando "no implique una interpretación del Derecho nacional contraria a la ley".

Esta doctrina fijada por la máxima autoridad de justicia en la UE es contraria a la postura del Tribunal Supremo, quien rechaza la conversión de estos trabajadores en fijos. Una postura que, según el TJUE, sería contraria al Acuerdo Marco y la Directiva europeos. En este sentido, Llago apunta que esta cuestión no se resolverá hasta el tribunal europea resuelva la cuestión prejudicial planteada por el propio Tribunal Supremo de nuestro país sobre cómo abordar esta situación.



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