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El juez da la razón a la doctora que hizo una transfusión de sangre a un testigo de Jehová

El denunciante no firmó el documento de rechazo y la sentencia concluye que la doctora actuó correctamente

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El juez da la razón a la doctora que hizo una transfusión de sangre a un testigo de Jehová
Freepik

Por Medicina Responsable

19 de abril de 2024

El pasado 21 de julio de 2016, un hombre ingresó en las Urgencias del Hospital Arnau de Vilanova en Lleida con una hemorragia digestiva que requirió de cuatro transfusiones de sangre. El paciente, testigo de Jehová, llevó a juicio a la jefa de Urgencias en aquel momento denunciándola por delitos de coacciones, contra la integridad moral y lesiones. La religión del denunciante considera un pecado cualquier tipo de transfusión sanguínea, a pesar de que la vida de la persona peligre, por lo que el paciente solicitaba una condena para la doctora de un año y tres meses de prisión, dos de inhabilitación y una indemnización de 10.000 euros por los daños morales. Ahora, el juzgado de lo Penal 2 de Lleida ha absuelto a la doctora al considerar que actuó correctamente. El juez le da la razón, aunque la sentencia no es firme y se puede recurrir a la Audiencia de Lleida, según recoge el diario Segre. 

Tras realizar el diagnóstico, los médicos le explicaron la gravedad del estado y la necesidad de una transfusión de sangre, así como las consecuencias de no hacerlo. El paciente lo rechazó por sus creencias religiosas y dijo que prefería morir antes que recibir la transfusión. En cambio, la doctora dijo que el paciente “no firmó el documento de rechazo porque no estaba convencido y porque hacerlo significaba aceptar su muerte”.

Sin entrar a “valorar las convicciones religiosas del denunciante”, la sentencia del juez Ignacio Echevarría concluye que la acusada “actuó siguiendo la Lex Artis, en cumplimiento de un deber o cargo”. Así, el magistrado considera que la doctora no tuvo “ningún acto lesivo hacia el paciente con la finalidad de causar un daño psicológico sino una consecuencia de la indecisión del paciente” y niega que existiera intimidación por parte de la doctora. La situación clínica del paciente “era de extrema y urgente gravedad con riesgo vital”, por lo que el auto concluye que no había alternativa posible. 

La sentencia señala que el hombre llegó “a colaborar físicamente él mismo durante la transfusión de sangre” al extender el brazo y no oponer resistencia, como relató la doctora en la vista oral del caso. 

En cuanto a las coacciones, se considera que “no hubo una intimidación moral al paciente por la acusada o por el resto del personal médico”. Sobre el consentimiento informado, que el denunciante afirmó que no firmó porque temía que les estaban engañando, el magistrado asegura que “la falta de firma en el documento constituye una falta de exteriorización de una voluntad firme, bien sea de aceptación o de rechazo”. De esta forma entiende que “ante la inacción del sujeto sobre el modo de proceder en ese dilema personal, la profesional actúa en el ejercicio de su profesión u oficio acorde a las guías clínicas de actuación”. 



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