Por Europa Press
17 de junio de 2025El Gobierno ha aprobado este martes en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Real Decreto que se establecen los "requisitos y el procedimiento" para reconocer el derecho de la compensación económica para las víctimas del amianto, que entrará en vigor a los tres meses de su publicación.
"Sabemos que muchos de los daños de estos afectados son difícilmente reparables, pero escucharles y alcanzar este mecanismo era una cuestión sobre todo de justicia hacia todos ellos y hacia todas ellas, y de esta manera, con estas medidas, damos respuesta a una demanda histórica", ha anunciado la ministra de Educación y Formación Profesional y portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, en la rueda de prensa.
La normativa aprueba el desarrollo reglamentario de la Ley 21/2022 por el que se creó un fondo de compensación para las víctimas del amianto y recoge quiénes pueden ser beneficiarios, los requisitos que deben cumplir para su reconocimiento, el procedimiento para solicitar la compensación y su aprobación y el importe de las indemnizaciones.
Así, el texto considera como beneficiario a quien haya obtenido el reconocimiento administrativo o judicial firme de una pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional ocasionada por el amianto; o tengan derecho de cobro a una indemnización, por sentencia judicial firme, siempre que no hubieran podido ejecutar la sentencia total o parcialmente.
Asimismo, también serán beneficiarias los que padezcan una enfermedad de las recogidas en el anexo de este Real Decreto en virtud de determinadas circunstancias; y las causahabientes de quienes tengan reconocida esta condición (ya que son los que reciben los derechos de otros).
Los interesados en tramitar esta ayuda deben solicitar a la Consejería de Salud u organismo análogo correspondiente de su Comunidad autónoma el certificado del diagnóstico de patologías derivadas de la exposición al amianto.
Una vez este emita el certificado que acredite que existen las patologías previstas y que han sido causadas por la exposición al amianto, podrán presentar la solicitud de la compensación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) mediante la cumplimentación de un formulario que se habilitará en la sede electrónica.
El INSS aplicará el baremo establecido para determinar la cuantía en función de las patologías derivadas de la exposición al amianto. Este importe se ha fijado tomando en consideración la cuantía media por año de la pensión de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedades profesionales a fecha 31 de diciembre de 2024 y consiste en 32.207,08 euros para asbestosis; 48.310,62 euros para cáncer de laringe; 64.414,16 euros para cáncer de pulmón; y 96.621,24 euros para mesotelioma.
Las personas beneficiarias percibirán una compensación indemnizatoria a través de un pago único con cargo a este fondo. En el caso de que el afectado sufra varias patologías se aplicará el baremo que corresponda a la de mayor gravedad. En total, la resolución se emitirá en el plazo de seis meses desde el registro de la solicitud. Si, en este plazo, no hubiese respuesta expresa, el silencio se entenderá negativo y, por lo tanto, no se reconocerá el importe de la compensación al solicitante.