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Condenan a una empresa a pagar 322.000 euros a un trabajador con cáncer derivado del amianto

El operario se dio de baja en 2020 después de que le detectasen cáncer de pleura (mesotelioma pleural maligno)

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Condenan a una empresa a pagar 322.000 euros a un trabajador con cáncer derivado del amianto
@freepik

Por Europa Press

23 de febrero de 2024

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado a la empresa Teusa Técnicas de Restauración SA a pagar 322.029,87€ a un trabajador con cáncer de pleura (mesotelioma pleural) por exposición al amianto e incapacidad absoluta derivada de enfermedad profesional. 

Según ha informado la Asociación de Víctimas del Amianto de Euskadi, el TSJPV mantiene la responsabilidad solidaria del resto de empresas codemandadas en el importe. Además han explicado que el operario trabajó en diferentes empresas de construcción: entre los años 2000 y 2002 trabajó en Instituto Vasco de Servicios Auxiliares; hasta 2003 en Restaurobras y, desde 2003 hasta diciembre de 2016 en Rehabilitaciones Generales, la cual fue absorbida por Teusa Técnicas de Restauración SA, donde trabajó hasta marzo de 2017.

Después de haber pasado por Teusa, trabajó hasta 2020 en Bekabi II Erainkuntzak SL hasta febrero de ese mismo año, cuando se dio de baja después de que le diagnosticasen un mesotelioma pleural maligno. A causa de lo sucedido, en noviembre de 2020, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) determinó que la baja era por enfermedad profesional y responsabilizó del pago a la Mutua Asepeyo. 

Por otro lado, desde la asociación han especificado que en enero de 2021 se le concedió la Incapacidad Absoluta al trabajador y, en febrero de 2022, el Juzgado de lo Social Nº2 de San Sebastián dictó sentencia confirmando que se trataba de una enfermedad profesional. "El trabajador enfermo no recibió prendas de protección para trabajos con amianto, tampoco fue informado del riesgo, ni se le realizó reconocimientos médicos específicos, ni realizaron mediciones de fibras de amianto en el puesto de trabajo.  También consta que realizaban los trabajos de limpieza y barrido sin protección respiratoria", señala la asociación. 

Finalmente, la sentencia del juzgado de lo Social número 2 estimó la demanda del trabajador enfermo y condenó a Renovask SL y Teusa a que abonen solidariamente 350.070,52 euros al enfermo en concepto de daños y perjuicios.

La empresa

Teusa recurrió la sentencia, pidiendo la nulidad de las actuaciones, alegando que contenía  "datos inexactos y cuestiona que se trate de enfermedad profesional", argumentos que el TSJPV desestima, ya que considera que "el error en los datos no tiene mayor relevancia", aunque estima que el periodo de responsabilidad de Teusa es del 91,99%, reduciendo así la indemnización a 322.029,87 euros a pagar de forma solidaria.

Ante esta situación, la asociación ha mostrado su satisfacción con la sentencia ya que "sitúa la importancia del cumplimiento de las medidas de seguridad con el amianto en las peligrosas tareas de demolición y rehabilitación de vivienda por la presencia de fibras del amianto asesino". Considera "urgente" la implicación de "todos los agentes y los empresarios en particular, para extremar las medidas de seguridad en las actividades de retirada del amianto y en la rehabilitación de viviendas construidas entre los años 1950 y 1990, para evitar una segunda oleada de cáncer y enfermedades respiratorias".



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