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Derecho al olvido oncológico ¿en qué consiste la nueva norma anunciada por Sánchez?

Las asociaciones de lucha contra el cáncer llevan años denunciando que a los pacientes oncológicos les niegan pólizas o hipotecas, incluso cuando su enfermedad ha remitido

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Derecho al olvido oncológico ¿en qué consiste la nueva norma anunciada por Sánchez?

Por Gema Puerto

13 de mayo de 2023

Las consecuencias del cáncer no terminan con su cura. Las personas que lo han superado arrastran otras heridas y cicatrices que les impiden llevar una vida, en ocasiones, normal. Tras la remisión de su enfermedad, la amenaza del monstruo del cáncer se apacigua, pero emergen distintas discriminaciones burocráticasque les impiden hechos tan cotidianos para el resto de las personas como obtener una hipoteca, conseguir un trabajo o adoptar a un niño.  

En el primer día de campaña electoral, a 15 días de las elecciones municipales, el presidente del gobierno, Pedro Sánchez, se ha comprometido con las asociaciones de lucha contra el cáncer a instaurar el derecho al olvido oncológico el próximo mes de junio. Para ello, el Gobierno impulsará una iniciativa legislativa que declarará nulas todas las cláusulas basadas en los antecedentes oncológicos que excluyan o discriminen a la hora de contratar productos o servicios como pólizas de seguros o préstamos hipotecarios. De esta forma, las organizaciones e instituciones no podrán tener en cuenta los antecedentes oncológicos del asegurado para imponer condiciones más gravosas en los contratos de seguros y se establecerá el derecho a no declarar que se ha padecido cáncer cuando se vaya a contratar.

Una antigua reclamación 

Begoña Barragán, presidenta del Grupo Español de Pacientes con Cáncer (GEPAC), cuenta que, padeció un linfoma no Hodgkin, una enfermedad por la que se forman células malignas en los tejidos y órganos que producen, almacenan y transportan los glóbulos blancos, los encargados de combatir las infecciones y otras enfermedades. Ahora está “en remisión completa”, lo que quiere decir que está limpia de la enfermedad, pero, como ella asegura, “ninguna compañía aseguradora ha accedido a hacerme una póliza de vida”, ahora que su enfermedad ha remitido, y hace más de 22 años que le diagnosticaron su enfermedad.

Las repercusiones son “aún más sangrantes para quienes han vivido un cáncer en su infancia y están curados”. Situaciones que, como explica la presidenta de GEPAC, no permiten a los jóvenes obtener una vivienda, “ya que para solicitar una hipoteca tienen que aportar un seguro de vida y las compañías de seguros no te los dan si has sufrido una enfermedad oncológica”.

La mayoría de las compañías aseguradoras tampoco aceptan cubrir los tratamientos de las personas enfermas de cáncer, ni siquiera cuando su enfermedad ha remitido. Para estos casos, Barragán advierte que “a la hora de contratar un seguro médico que se lea la letra pequeña. Aunque se contrate una mutua privada con una salud de hierro, si en un futuro padeces cáncer no te cubren los gastos”.

Licencia de conducir diferente

Otra de las limitaciones que también pueden sufrir los supervivientes de cáncer es la renovación del carné de conducir. Según la normativa recogida en el anexo IV del RD 818/2009, para poder obtener o prorrogar el permiso deben haber transcurrido, al menos, tres meses desde la finalización del último ciclo de tratamiento y, además, el interesado debe contar con un informe favorable de un hematólogo. En estos casos, el período máximo de vigencia del permiso de conducir se fija en tres años, muy lejos de los diez que establece la ley de manera general. Estas restricciones no desaparecerán hasta pasados diez años de la remisión completa, acreditada con un informe favorable de un especialista.

Problemas para adoptar

Según la normativa vigente, para poder adoptar se tienen en cuenta dos categorías. La primera está relacionada con la capacidad objetiva de las personas que deseen hacerlo, un aspecto en el que no interfiere de ninguna forma el hecho de que hayas sido paciente de cáncer. El segundo aspecto que la Administración tiene en cuenta es la idoneidad. En este sentido, haber pasado una enfermedad grave, como el cáncer, se considera una circunstancia personal objetiva no excluyente, pero sí negativa. En cualquier caso, no está regulado el peso específico que tiene esta circunstancia a la hora de ser considerado “idóneo” para adoptar.

A la hora de iniciar el proceso de adopción, explica Barragán, hay que acreditar que se está en remisión completa de la enfermedad. Sin embargo, “no todas las comunidades autónomas siguen el mismo criterio.” Así, aunque generalmente se fija como plazo un período de cinco años a partir del cual se reduce significativamente la probabilidad de recaída, cada una tiene sus propios criterios para autorizar a un superviviente a iniciar los trámites de adopción. “En unas comunidades deberás esperar cinco años desde la remisión, y en otras el plazo fijado podría ser de tres. No obstante, también es posible que, para que te den el certificado de idoneidad, tengas que realizar exámenes médicos para valorar tu estado de salud”, señalan desde GEPAC.

Discriminación laboral

A las trabas burocráticas y bancarias hay que añadirle otro tipo de discriminaciones como las laborales. “Si vas a optar a un puesto de trabajo y en tu currículo hay varios años en blanco y explicas lo que te ha ocurrido, es más complicado que te contraten. Además, las personas que han pasado esta enfermedad, aunque estén curadas, no suelen ser promocionadas ni ascendidas en las empresas”, añade Barragán.

Actualmente ya existen directrices europeas que hablan de proteger a los pacientes con cáncer de este tipo de discriminaciones, pero países como España, Malta o Islandia aún no tienen la legislación adaptada ni una ley del derecho al olvido como en otros países.

Desde GEPAC llevan años reclamando “una la ley del derecho al olvido que permita que a partir de los cinco años de superar la enfermedad no se pueda discriminar a las personas que han superado un tumor”. 

Otra solicitud de los pacientes oncológicos es que se evite su discriminación, como ocurre con las personas diagnosticadas de VIH o sida, que no tienen que declarar su condición si no quieren, como ocurrió en el año 2018 cuando se reformó la ley del Contrato de Seguro (ley 4/2018). “La Unión Europea exige que los países miembros dispongan, antes del año 2025, de una legislación que evite la discriminación de los pacientes oncológicos por parte de aseguradoras y bancos. Queremos que eso llegue a España cuánto antes. Nos merecemos un trato digno”, concluye Barragán. 

La norma que anuncia ahora Sánchez declarará nulas todas las cláusulas basadas en los antecedentes oncológicos que excluyan o que discriminen a la hora de contratar este tipo de productos o servicios. El PSOE la llevará a cabo mediante la modificación del Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y de la Ley del Contrato de Seguro.



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