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El derecho al olvido de los pacientes oncológicos

Las personas con antecedentes de cáncer, en no pocas ocasiones, se encuentran con barreras infranqueables para contratar una póliza de seguro de vida

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El derecho al olvido de los pacientes oncológicos

Por Pedro Gargantilla, director médico de Medicina Responsable

24 de marzo de 2023

La Unión Europea exige que los países miembros dispongan, antes del año 2025, de una legislación que evite la discriminación de los pacientes oncológicos por parte de aseguradoras y bancos. Es decir, los pacientes que han sobrevivido a una patología tumoral tienen derecho a no ser discriminadas cuando desean contratar productos financieros y aseguradores, pero, en la mayoría de las ocasiones, los candidatos son rechazados por reservas o temores infundados científicamente.

En nuestro país ya existen antecedentes en este sentido, en el año 2018 se reformó la ley del Contrato de Seguro (ley 4/2018) para incluir una cláusula que evitase la discriminación de las personas diagnosticadas de VIH o sida.

Muralla insalvable

Aun así, España, junto con Islandia y Malta figuran en la nómina de países que todavía no han regulado el derecho al olvido en este grupo de pacientes. En un informe publicado por la Fundación Josep Carreras sobre pacientes con leucemia refleja que el 83% de los encuestados, de edades comprendidas entre 18 y 35 años, han tenido dificultades para contratar un seguro de vida, el 51% para encontrar trabajo y el 47% para acceder a un préstamo o un crédito bancario.

Por este motivo, el derecho al olvido sigue siendo una asignatura pendiente en nuestro país, un muro impenetrable que perjudica a un colectivo de pacientes y que lo hace especialmente vulnerable.  

Este derecho no significa eliminar los antecedentes de la historia clínica del paciente; la compañía aseguradora debe conocer los antecedentes médicos del candidato para conceder una cobertura de salud, pero también debe justificar la condición que supone un riesgo evidente y que no puede ser asumida.

En este momento existe suficiente evidencia científica para poder calcular el riesgo de recidiva (repetición de una enfermedad después de terminada la convalecencia) de una persona diagnosticada de cáncer, en relación al tipo de tumor, la fecha del diagnóstico y la de la curación. En base a estos parámetros es posible diseñar herramientas fiables y precisas que puedan valorar el riesgo.

Por todo ello, el Parlamento Europeo solicita que en las legislaciones de cada país se garantice el derecho al olvido a todos los pacientes oncológicos cuando hayan pasado diez años desde el final de su tratamiento o cinco si el diagnóstico fue en niños o adolescentes. 

Herramientas de selección específica

Las compañías aseguradoras deben disponer de herramientas de tarificación que ayuden a valorar los riesgos y la necesidad de establecer o no de sobreprimas en las pólizas. De entrada, no se debería de hablar de “cáncer” sino de “cánceres”, ya que cada uno de ellos es una enfermedad con una evolución clínica diferente, así como tratamientos y supervivencias propios. El miedo a lo desconocido no puede ser en ningún caso una herramienta de selección.

Y es que, en no pocas ocasiones, el antecedente de haber sufrido en el pasado un proceso tumoral, aunque haya pasado más de dos décadas, se convierte en una losa granítica infranqueable con impacto en muchas esferas de la vida del paciente, desde la emocional hasta la social. 

Si nos comparamos con los países de nuestro entorno, Francia fue pionero al regular legislativamente el derecho al olvido en pacientes oncológicos en el año 2016 y extendiéndolo seis años después a cinco años para todos los tipos de cáncer y a la hepatitis C. Bélgica, por su parte, aprobó su normativa en el año 2019 y Portugal dos años después.

En definitiva, se hace urgente y necesario formalizar el derecho al olvido oncológico en nuestra legislación, para que mirar al pasado no se convierta en un castigo y en un agravio discriminatorio.

 

 



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