Por Europa Press
15 de febrero de 2024El Consejo de Gobierno de Aragón ha acordado autorizar a la dirección general de Servicios Jurídicos del Ejecutivo aragonés el ejercicio de acciones judiciales contra la orden del Ministerio de Sanidad, de 10 de enero de 2024, por el que se aprobó la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública ante el aumento estacional de infecciones respiratorias agudas para implantar, entre otras medidas, la obligatoriedad universal del uso de mascarillas en centros sanitarios. Según el gobierno regional, dicha orden no siguió el procedimiento adecuado.
El Gobierno de Aragón no cuestiona la obligatoriedad del uso de la mascarilla, puesto que desde el Departamento de Sanidad ya se había decidido implementar esta medida, aplicando criterios técnicos, que no coincidieron completamente con la Orden del Ministerio de Sanidad.
En Aragón, se estableció la obligatoriedad de uso de mascarilla para los profesionales que prestaban atención directa a los usuarios, no sólo en centros sanitarios, sino también sociosanitarios, con determinado nivel de incidencia de enfermedad respiratoria y, al seguir subiendo éste se hizo extensivo a los usuarios en las salas de espera de los centros sanitarios.
El Ejecutivo aragonés ha decidido ahora emprender acciones legales contra la orden ministerial por no seguir el procedimiento adecuado, ya que en aplicación del artículo 65 de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, una decisión de este tipo debe ir precedida del acuerdo previo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), algo que no ocurrió. Recordemos que la orden emitida por el Ministerio sucedió nada más terminar un Consejo Interterritorial en el que sanidad y comunidades no llegaron a ningún acuerdo. Sin embargo, la ministra de Sanidad anunció la obligatoriedad de las mascarillas después de que la mayoría de las comunidades se opusiera a la medida.
Para la comunidad Aragonesa, este trámite supone "incurrir en un vicio" de procedimiento que implica, por su relevancia, la nulidad de pleno derecho del acto citado. Este acuerdo no sería necesario en situaciones de urgente necesidad, una circunstancia que desde el Gobierno de Aragón se entiende que no se ha dado en esta ocasión.
La incidencia de las infecciones respiratorias en el conjunto de España y los problemas suscitados por la misma no comportaban una situación de urgente necesidad que permitiera eludir ese acuerdo previo del CISNS. Por este motivo, se va a impugnar la citada orden del Ministerio de Sanidad ante la jurisdicción contencioso-administrativa.