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Baleares prohibirá la venta de bebidas energéticas a menores: las multas podrán ser de hasta 60.000 euros

Lo hará a través de un decreto ley de medidas urgentes que ya ha sido aprobado por el Consell y que también contempla el veto del gas de la risa para fines recreativos

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Baleares prohibirá la venta de bebidas energéticas a menores: las multas podrán ser de hasta 60.000 euros

Por Medicina Responsable

10 de agosto de 2026

Baleares se suma a Galicia en una de las medidas en materia de salud que más ha dado que hablar entre los jóvenes: la prohibición de la venta de bebidas energéticas a menores de edad. Así, el archipiélago será el segundo territorio en España que ponga veto a estos artículos, que deberán tener un tratamiento que se asemeje más al de los productos alcohólicos.

La noticia de la nueva norma la ha trasladado Manuela García, consellera de Salud, tras el Consell de Govern celebrado el pasado viernes. En este, la Administración balear ha aprobado un decreto ley con medidas urgentes en materia de protección de la salud pública, que todavía debe recibir el visto bueno del Parlament.

Además, la medida busca impedir la comercialización del óxido nitroso (más conocido como gas de la risa) con fines recreativos, aunque seguirá permitiendo su uso médico, alimentario e industrial. "Las dos prohibiciones vienen avaladas por los datos y tienen el respaldo de la comunidad científica", ha subrayado García. Los informes técnicos, ha advertido, "ponen de manifiesto que el consumo de bebidas energéticas se está extendiendo de forma generalizada entre los jóvenes, en muchas ocasiones mezcladas con alcohol".

Veto a las bebidas energéticas

La medida principal del decreto ley, ha subrayado la consellera, es la prohibición de la venta y el suministro de bebidas energéticas a menores de edad. Concretamente, estas son las que tienen la consideración de bebidas no alcohólicas, pero que contienen cafeína en alta concentración como ingrediente estimulante, combinada ordinariamente con azúcares y otros componentes como la taurina, la guaraná o la glucurolactona.

Su coto se circunscribe a la venta y suministro a menores de edad y no afecta a otras categorías de productos, como las bebidas isotónicas de reposición deportiva, que responden a una composición y una finalidad distintas. Para ello, se modificará la ley autonómica sobre drogodependencias y otras adicciones, lo que permite que las bebidas energéticas pasen a estar sometidas por la misma normativa que la venta del alcohol o el tabaco. Así, los controles en los establecimientos se harán de la misma manera, ha subrayado García.

Según la encuesta Estudes 2023, el 47,7% de los estudiantes de entre 14 y 18 años había consumido bebidas energéticas durante el último mes, y el 19,5% reconocía haberlas mezclado con alcohol en ese mismo periodo. Estos productos contienen habitualmente concentraciones elevadas de cafeína, junto con azúcares y otros estimulantes, y su consumo por parte de menores es desaconsejado por las principales sociedades científicas, ya que la evidencia disponible asocia su consumo con alteraciones del sueño, nerviosismo, taquicardia, un elevado aporte de azúcares y un mayor riesgo cuando se combinan con bebidas alcohólicas.

Adiós al gas de la risa

El decreto ley también prohíbe la venta, la dispensación y la publicidad del óxido nitroso cuando esté destinado a la inhalación con fines recreativos, a la vez que se refuerza la protección frente al acceso de los menores al mismo. La norma actúa exclusivamente sobre su comercialización con fines de inhalación recreativa, un fenómeno emergente cuya presencia ha aumentado en determinados entornos de ocio y turísticos. Queda al margen de la nueva regulación los usos médicos, odontológicos, hospitalarios, alimentarios e industriales del óxido nitroso, que continúan plenamente autorizados.

Los informes técnicos describen que el consumo recreativo de esta sustancia puede provocar pérdida de conciencia, alteraciones de la coordinación, accidentes, hipoxia y, cuando el consumo es repetido, lesiones neurológicas relacionadas con el déficit funcional de vitamina B12.

Multas de hasta 60.000 euros

La nueva normativa incorpora el incumplimiento de estas prohibiciones como infracción grave dentro de la ley sobre drogodependencias de Baleares, con el correspondiente régimen sancionador.

Por lo tanto, un incumplimiento grave de lo que dispone esta norma podría implicar una multa de entre 6.001 y 60.000 euros. La cuantía de las multas se deberán graduar teniendo en cuenta los criterios de riesgo para la salud, la gravedad de la alteración sanitaria producida, el beneficio ilícito obtenido, la naturaleza de los perjuicios causados, el grado de intencionalidad y la reiteración de la conducta infractora.



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