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La guía enfermera de indicación de medicamentos para infección urinaria continuará en suspensión cautelar

La Audiencia Nacional ha ratificado en contra del recurso que puso la Abogacía del Estado, representando al Ministerio de Sanidad, tras la paralización a principios de año

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La guía enfermera de indicación de medicamentos para infección urinaria continuará en suspensión cautelar

Por Virginia Delgado

10 de septiembre de 2026

El pasado mes de enero la Audiencia Nacional respaldó la solicitud de la Organización Médica Colegial (OMC) en la que pedía que se suspendiera cautelarmente la resolución por la que se validaba la “Guía para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica  por parte de las/los enfermeras/os”; un documento, aprobado por el Ministerio de Sanidad, que regula y permite a estos profesionales indicar y dispensar fármacos sujetos a prescripción médica para tratar infecciones de tracto urinario en mujeres adultas.

Aquella decisión supuso que la guía no podía aplicarse hasta la resolución del contencioso administrativo. Este miércoles se ha conocido que la Audiencia Nacional ha ratificado, en un auto, en contra del recurso que posteriormente puso la Abogacía del Estado, representando al Ministerio de Sanidad.

La desestimación se ha debido a varios motivos. Desde la OMC, que han celebrado el auto manifestando que “una vez más” han ganado en los tribunales y han frenado la invasión de competencias, han explicado que el auto impugnado no anticipa la decisión que sobre el fondo del asunto pueda dictarse. “Se limita a decir que hasta el momento presente la legislación vigente ha atribuido a los médicos el ejercicio de la competencia ahora cuestionada y lo han venido haciendo de manera satisfactoria, datos objetivos y ambos fácilmente constatables”, señalan.

En cuanto a la acreditación de los posibles perjuicios, el tribunal sostiene que se invierte de la carga de la prueba que correspondería a la Administración, y prima de modo indubitado la protección de la salud. “De esta manera, el tribunal mantiene su criterio. No puede pretenderse que las pacientes afectadas sufran un daño en su salud para, de este modo, poder aportar un indicio probatorio sobre el carácter negativo de la medida impugnada”, explican desde la organización.

La OMC indica un último motivo por el que se ha desestimado el recurso de la Abogacía del Estado. “La Administración demandada no ha acreditado un perjuicio tangible para los intereses generales, más allá de la afirmación de que la suspensión del acto puede tensar los servicios de urgencias, cuestión que debe resolverse en sí misma, mediante la dotación de medios adecuados para la prestación de servicio”, concluyen.

 



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