Por Virginia Delgado
9 de septiembre de 2025El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el anteproyecto de Ley del tabaco, que modifica la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo.
El nuevo texto, que se enmarca en el desarrollo del Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo 2024-2027, incorpora medidas destinadas a “fortalecer la prevención, proteger a la población joven y regular los nuevos productos relacionados con el tabaco, como vapeadores o cigarrillos electrónicos”, según el Ministerio de Sanidad.
Entre las prohibiciones que incluye la norma, destaca la del consumo de tabaco y de productos relacionados de menores de edad. Hasta ahora, sí se permitía y la veda sólo se limitaba a la venta y entrega. En caso de saltarse la restricción, se considerará una falta y la multa deberá ser pagada por sus padres, madres o tutores legales. Ésta será de 100 euros si se contempla como un hecho aislado. No obstante, el anteproyecto establece un rango de 100 a 600 euros para las infracciones leves. También, la norma prohíbe la comercialización y el suministro de cigarrillos electrónicos de un solo uso.
En cuanto a los espacios con total restricción para fumar, se incorporan nuevos entornos de uso colectivo, tanto interiores como exteriores. Así, se incluyen los espacios al aire libre de centros sanitarios, educativos, universitarios y sociales, los parques infantiles, las zonas culturales o deportivas, las terrazas de bares, las estaciones de transporte, los espectáculos y conciertos al aire libre y los vehículos con conductor.
Saltarse la prohibición de forma aislada será considerado una infracción leve y se multará con hasta 100 euros. Pero si un establecimiento permite sistemáticamente fumar en zonas prohibidas o se trata de un lugar de protección reforzada, la sanción puede subir a grave, siendo las cuantías de 601 a 10.000 euros, o muy graves, ascendiendo de 10.001 a 600.000 euros. “Estas medidas se alinean con los objetivos del Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer y con el Código Europeo contra el Cáncer, que promueven reducir significativamente la prevalencia del tabaquismo antes del año 2040”, han manifestado desde el Ministerio de Sanidad.
Uno de los aspectos que el departamento que dirige Mónica García ha calificado de “fundamental”, en el nuevo anteproyecto de ley, es la introducción de una definición y una regulación para los productos que no son tabaco, pero están vinculados al acto de fumar o inhalar. Todos ellos quedan sometidos a las mismas restricciones legales que el tabaco convencional. En este grupo se encuentran todos los cigarrillos electrónicos, las bolsitas de nicotina para uso oral, los productos elaborados a base de hierbas, utilizados para fumar, vaporizar o inhalar y los dispositivos para el consumo de productos calentados, incluidos los que funcionan con tabaco u otros preparados.
Estos productos tendrán idénticos límites de uso en espacios públicos cerrados y abiertos que el tabaco. También estará prohibido su consumo y venta a menores de edad, su publicidad, promoción o patrocinio, y estará obligada la señalización de su prohibición su correcto etiquetado y la aplicación de un régimen sancionador específico.
“La equiparación legal con el tabaco responde a la necesidad de dar una respuesta homogénea desde el punto de vista de la salud pública, atendiendo a los efectos similares de estos productos sobre las personas consumidoras y el entorno, así como a la visibilidad social del consumo y su influencia en los hábitos juveniles”, han explicado desde el Ministerio de Sanidad.
Respecto a la publicidad, promoción y patrocinio, tanto del tabaco como de los productos relacionados, el anteproyecto de ley ha incorporado un nuevo capítulo. En él se establece la prohibición de toda forma de publicidad, directa o indirecta, en medios impresos, audiovisuales, digitales, redes sociales o mediante distribución de muestras o descuentos. También, en equipamientos, instalaciones y mobiliario situados en espacios de uso público o colectivo.
En los medios de comunicación, durante la emisión de programas, vídeos o de imágenes, los presentadores, colaboradores o invitados no podrán aparecer fumando o mostrando productos del tabaco o los dispositivos para su consumo.
Los estancos podrán seguir promocionando este tipo de productos, siempre que no tengan como destinatarios a los menores de edad. No obstante, no se les permitirá hacerlo en escaparates ni extenderse fuera de los establecimientos. Tampoco, emplear cartelería que sea visible o percibida desde la calle.
En lo referente al patrocinio de actividades, eventos o contenidos por parte de empresas del sector, tampoco estará permitido, al igual que la aparición de marcas vinculadas a estos productos en publicaciones, festivales, actividades culturales o deportivas, tanto presenciales como en entornos digitales.
Finalmente, el texto aprobado modifica el régimen sancionador, actualizando infracciones, cuantías y responsabilidades para adecuarlo a las nuevas medidas. Además, se establece un periodo transitorio de 12 meses para permitir a los fabricantes adaptar sus productos al nuevo marco legal y el agotamiento de existencias de cigarrillos electrónicos de un solo uso.
Con la finalidad de que haya una coordinación entre las administraciones públicas para el seguimiento de políticas públicas en esta materia, Sanidad va a restablecer el Observatorio para la Prevención del Tabaquismo.