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El Gobierno inicia la reforma de la Ley de Riesgos Laborales, que amplía la protección de la salud mental

El Consejo de Ministros ha dado el primer paso para reformar esta normativa con la que busca aumentar el reconocimiento de los riesgos para la salud en el trabajo

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El Gobierno inicia la reforma de la Ley de Riesgos Laborales, que amplía la protección de la salud mental
La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. Fuente: Carlos Luján, Europa Press

Por Medicina Responsable

28 de abril de 2026

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de ley por la que se modifican la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Reglamento de los Servicios de Prevención y el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. El Gobierno inicia así el recorrido para ampliar el reconocimiento y la protección de los riesgos laborales, incluyendo por primera vez la salud mental y los riesgos psicosociales.

Esta reforma cuenta con el visto bueno de los sindicatos, pero no así de la patronal.  Según el texto aprobado este martes, la empresa deberá informar de los riesgos laborales en general, pero necesariamente también de los propios de cada actividad o función, así como de las medidas de protección aplicables. De esta manera, la vigilancia de la salud de trabajadores y trabajadoras contendrán pruebas y exámenes específicos para conocer el impacto que sobre la salud puedan tener las condiciones de trabajo.

La propuesta también amplía los daños a la salud derivados del trabajo para reconocer no solo los físicos, sino también los mentales. Por primera vez se alude expresamente a la salud mental y los riesgos psicosociales, que serán objeto de un reglamento específico.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha defendido que esta reforma busca que "nadie enferme ni muera en el puesto de trabajo". Díaz ha destacado que en el año 2025 fallecieron más de 700 personas en su puesto de trabajo, una cifra que es "brutal" a pesar de que se ha reducido un 40%, y ha calificado la siniestralidad laboral del "principal problema" en España.

"Hablamos de absentismo, pero los datos de aumento de IT por salud mental se han incrementado un 500%, no es una maldición divina en España o Europa. Tenemos en esta ley la posibilidad de abordar futuros absentismo, actuar antes para que la ciudadanía no enferme. Es mejor actuar ex ante que culpar a los trabajadores que enferman de una responsabilidad que no es suya", ha expuesto.

Evaluación, prevención y formación

Todos los riesgos, también los psicosociales y climáticos y sus interacciones deberán tenerse en cuenta en la evaluación y en la planificación de medidas preventivas. Para su evaluación, se prevé la obligación de visitas presenciales a los centros de trabajo. Además, el texto fija la obligatoriedad adoptar medidas de actuación ante catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos. 

La normativa también incorpora la perspectiva de género a la prevención de riesgos y establece que procedimientos de retorno al trabajo tras bajas prolongadas, con actualización de la formación preventiva en determinados supuestos. Los equipos de protección individual también deberán adaptarse.

El Reglamento de los Servicios de Prevención se modifica para mejorar la protección de las trabajadoras embarazadas o en situación de lactancia. También tendrá en cuenta la perspectiva de edad de las personas trabajadoras.

La formación práctica sobre los riesgos del puesto de trabajo debe realizarse presencialmente, salvo causas justificadas y debidamente acreditadas.

La vigilancia de la salud será tanto individual, a través de exámenes de salud, como colectiva, con el fin de realizar análisis epidemiológicos para proponer y priorizar las medidas preventivas.

Será obligatorio que los exámenes de salud sean específicos a los riesgos del puesto y se realizarán al inicio de la relación laboral, periódicamente y tras ausencias prolongadas del trabajo por motivos de salud. 

La persona trabajadora tendrá derecho a obtener una copia de su historia clínico-laboral o cualquier otro dato médico que conste en el servicio de prevención.

Se limita la posibilidad de que la persona empresaria asuma personalmente las actividades de prevención a empresas de hasta diez personas trabajadoras con un único centro de trabajo y siempre que, además, aquella tenga la capacidad necesaria en función de los riesgos a los que estas estén expuestas y de la peligrosidad de las actividades.

Se delimita un nuevo número, dedicación y formación de las personas trabajadoras designadas para los supuestos en los que se haya concertado alguna o algunas actividades preventivas con un servicio de prevención ajeno. También se determinan para las personas trabajadoras designadas funciones claras de cooperación e interlocución entre su empresa y el servicio de prevención. 

Se reduce el número de personas trabajadoras a partir del cual es obligatorio un servicio de prevención propio que deberá contar, al menos, con tres especialidades. 

Obligaciones inmediatas

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social se procederá a:

Aprobará un reglamento de desarrollo sobre la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras frente a los riesgos psicosociales que abordará, entre otras cuestiones, la promoción de entornos de trabajo saludables y la prevención de la conducta suicida.

Se modificará la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, para adecuarla a las modificaciones introducidas.



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