
Por Gonzalo de Esteban
6 de octubre de 2026El Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes a la tramitación administrativa urgente del proyecto de real decreto que regulará la información previa al consentimiento en la interrupción voluntaria del embarazo, así como el funcionamiento de los comités clínicos para los casos con causas médicas. La norma, impulsada por el Ministerio de Igualdad que dirige Ana Redondo, busca garantizar un marco jurídico homogéneo en todo el territorio nacional que asegure a las mujeres una información transparente, objetiva y accesible antes de tomar su decisión.
El eje central del nuevo reglamento es adaptar el texto a las reformas introducidas por la Ley Orgánica 1/2023. La principal novedad radica en establecer una separación clara entre la información obligatoria que la administración sanitaria debe dar a la paciente y la información voluntaria, que a partir de ahora solo se ofrecerá si la mujer la pide de manera expresa.
Dentro de la información obligatoria, el personal sanitario informará sobre la naturaleza de la intervención, los centros públicos o acreditados disponibles, los trámites administrativos y los derechos asistenciales del proceso. Como avance específico, la norma exige detallar explícitamente tanto el método quirúrgico como el farmacológico, aclarando además que la sanidad pública no podrá fijar preferencias ni prioridades entre ambos, salvo por estrictos criterios médicos.
Por su parte, los contenidos relativos a ayudas públicas a la maternidad, derechos laborales, asesoramiento posterior o anticoncepción pasan a catalogarse formalmente como información voluntaria. La norma subraya que el acceso a la prestación sanitaria en ningún caso podrá estar condicionado a la recepción de estos datos opcionales.
El decreto introduce también novedades para las interrupciones del embarazo por causas médicas a partir de las 14 semanas. Para estas situaciones, se exige detallar a la paciente las distintas opciones de procedimiento para que pueda elegir la más adecuada a sus circunstancias clínicas.
Asimismo, se reestructura la composición de los comités clínicos encargados de evaluar estos casos. El texto establece una presencia equilibrada entre hombres y mujeres en sus miembros y veta la participación de profesionales sanitarios que estén inscritos en el registro de objetores de conciencia o lo hayan estado durante los últimos tres años.