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Las farmacias de Madrid podrán ampliar libremente sus horarios y atender en domicilios

El Gobierno Regional trabaja en la aprobación de un decreto que permitirá a las farmacias aumentar sus servicios manteniendo siempre un horario mínimo de 10:00 a 14:00 y de 17:00 a 20:00

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Las farmacias de Madrid podrán ampliar libremente sus horarios y atender en domicilios
Imagen de archivo de una farmacia. OBSERVATORIO DEL MEDICAMENTO. Archivo

Por Pedro Martínez

5 de agosto de 2025

La Comunidad de Madrid trabaja en la aprobación de un decreto que permita la ampliación de horarios de apertura en las farmacias más allá del horario fijo mínimo que todos los establecimientos de este tipo deben asegurar. La nueva norma permitiría a las boticas madrileñas escoger el horario ampliado que deseen más allá de las horas mínimas de servicio que deben prestar por ley. Este decreto también recoge la posibilidad de que las personas con movilidad reducida, discapacidad o sin red de apoyo familiar puedan recibir, únicamente de manos de un farmacéutico, su medicación prescrita en su propio domicilio. La nueva norma se encuentra en fase de consulta pública y, si todo marcha según lo previsto por el Gobierno Regional, entrará en vigor a lo largo del primer semestre de 2026.

Según fuentes de la Comunidad de Madrid, la actual legislación se centra en la regulación del horario fijo mínimo que deben tener las farmacias, que suele ser de 10:00 a 13:00 o 14:00 y de 17:00 a 20:00, sin delimitar específicamente a qué ampliaciones de horario pueden acogerse, más allá de las farmacias que tienen permiso para abrir 24 horas. Con la entrada en vigor de la nueva regulación, se determina de una manera más concreta cuáles son las opciones de apertura de las farmacias dentro del horario ampliado. De este modo, seguirá habiendo farmacias que abran las 24 horas, pero, aquellas farmacias que quieran abrir más allá del horario fijo podrán ampliar su apertura entre las 6:00 y las 23:00 del modo que cada farmacia elija, siempre y cuando este horario sea comunicado antes del 1 de noviembre al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid.

Tras la aprobación de este decreto, las farmacias deberán mantener un horario de apertura mínimo de 10:00 h a 14:00 y de ahí podrán ampliarlo “para adaptarse a las necesidades de su zona básica de salud”, según se explica desde la Consejería de Sanidad. Un horario que podría ser de atención ininterrumpida durante las 24 horas del día si así lo deciden desde el establecimiento.

Las farmacias que amplíen sus horarios deberán contar con un determinado número de farmacéuticos en plantilla en función de las horas que vaya a estar operativo el establecimiento. Si se adopta un horario de hasta 55 horas semanales será suficiente con un farmacéutico que no supere los 70 años, en cuyo caso será necesaria la presencia de un profesional adjunto. Si el horario discurre entre las 56 y las 95 horas a la semana, será necesaria la presencia de dos farmacéuticos. Si el horario escogido supera las 95 horas semanales el establecimiento deberá contar con tres los profesionales titulados dentro de la plantilla.

En municipios de menos de 2.000 habitantes que no dispongan de un centro de salud, las farmacias deberán tener un horario mínimo de 35 horas semanales, tal y como sucede actualmente. Además, estos establecimientos deberán establecer servicios de guardia diurnos y estarán obligados a comunicar, con un mes de antelación, las vacaciones seleccionadas con el fin de no dejar desprotegida la zona en lo relativo a la asistencia farmacéutica. Una vez seleccionados, los horarios serán de obligado cumplimiento salvo en los días 15 de junio y 15 de septiembre donde, como situación excepcional, se podrán modificar los horarios. De igual manera, en casos de emergencia sanitaria la administración podrá modificar los horarios para cubrir la situación.

Otra de las novedades que trae este decreto es el servicio farmacéutico a domicilio, una prestación por la que será posible suministrar medicamentos con receta o de venta libre directamente en los domicilios de personas con problemas de movilidad, discapacitadas, dependientes o solicitantes. Un servicio que en el que queda completamente excluida la mediación de terceros entre farmacéutico y paciente, así como la adición de cualquier gasto adicional.

Dosificación de medicamentos

Las farmacias también podrán ofrecer un servicio de organización del pastillero, por el que el farmacéutico podrá conformar (según las pautas realizadas por un médico) cualquier tipo de dispositivo dispensador que contenga todas las pastillas que deba tomar un paciente a lo largo de la semana. Así, los pacientes únicamente deben recordar el tomar las pastillas y no cuando ni cuantas tomar. La elaboración de estos pastilleros deberá hacerse siempre por parte de un profesional farmacéutico y en el interior de las farmacias en un espacio habilitado específicamente para ello.



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