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La Seguridad Social añade cuatro enfermedades a la jubilación anticipada a los 56 años

Se suman a otras siete enfermedades más incluidas el mes pasado

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La Seguridad Social añade cuatro enfermedades a la jubilación anticipada a los 56 años
Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz. Fuente: Europa Press.

Por Medicina Responsable

27 de febrero de 2026

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha anunciado que la Seguridad Social va a incluir 11 nuevas patologías generadoras de discapacidad en la norma que permite la reducción de la edad de jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45%. De estas 11, ya habían sido anunciadas siete, por lo que la novedad es que, por primera vez, se catalogará como patología incapacitante la lesión medular, la degeneración corticobasal, la atrofia multisistémica y la parálisis supranuclear progresiva.

La ampliación del listado de patologías se va a realizar concretamente en el Anexo del Real Decreto 1851/2009, que desarrolla el artículo 161 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS). De esta manera, se prevé que unas 50.000 personas en España puedan anticipar su edad de jubilación hasta los 56 años, añadiendo también a aquellos pacientes que ya habían sido informados con el anuncio del mes pasado. Estos son los que padecen espina bífida, párkinson, distrofia miotónica tipo 1 (comúnmente llamada enfermedad de Steinert), enfermedad de Huntington, esclerosis sistémica, amiloidosis por transtiretina variante y enfermedad renal crónica en estadio G5.

Según la ministra, esta es "una medida de justicia con miles de personas que padecen enfermedades de gravedad que les condicionan enormemente su día a día y que, por ello, necesitan anticipar su edad de jubilación para equipararse al resto de los trabajadores". "Es algo con lo que el Gobierno estaba comprometido y que viene a atender una demanda de este colectivo", ha añadido Saiz. Lo cierto es que esta medida ha sido anunciada tras la reunión de la dirigente con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) con motivo del Día Mundial de las Enfermedades Raras.

El procedimiento a seguir

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), tras meses de trabajo, ha presidido una Comisión Técnica, integrada por especialistas médicos, científicos y expertos en discapacidad representantes del Instituto de Salud Carlos III, el Consejo Médico Forense, la Sociedad Española de Medicina Interna, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y el Consejo Nacional de la Discapacidad, que ha estado encargada de estudiar las solicitudes y, posteriormente, de elaborar los informes sobre cada patología que han desembocado en la resolución favorable.

Una vez que el Gobierno modifique el Anexo del referido real decreto, las personas trabajadoras con discapacidad que estén interesadas podrán anticipar su edad de jubilación sin que esto suponga una reducción de la cuantía de su pensión siempre que cumplan algunos requisitos básicos. Entre ellos, deben estar en alta en la fecha del hecho causante o acreditar 15 años de cotización a lo largo de su vida laboral.



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