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El Supremo anula el traspaso de competencias en homologación de títulos extranjeros al País Vasco

El doctor Tomás Cobo, presidente de la OMC, ha expresado su satisfacción ante la anulación de “esta medida que iba en dirección contraria al propósito de la profesión médica europea"

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El Supremo anula el traspaso de competencias en homologación de títulos extranjeros al País Vasco
Archivo - Tomás Cobo, presidente del Consejo General de Médicos de España. - CGCOM/ JOSE LUIS PINDADO - Archivo

Por Nuria Cordón

22 de marzo de 2025

El Tribunal Supremo ha anulado en su totalidad el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, por el que se traspasaban a la Comunidad Autónoma del País Vasco funciones y servicios en materia de homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario oficial español.

El tribunal concluye que, si para el Tribunal Constitucional, “la actividad administrativa de verificación de las condiciones de expedición de títulos profesionales asociados a enseñanzas universitarias ha de ser competencia exclusiva del Estado, por las mismas razones ha de serlo la consistente en verificar la procedencia de la homologación de títulos universitarios extranjeros ya que requiere comprobar la enseñanza gracias a la cual se han obtenidos”.

Para el Alto Tribuna “no hay razones para entender que no sea estatal, de acuerdo con el artículo 149.1 30ª de la Constitución, la competencia administrativa de verificación de los cursos conducentes a los títulos que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Abogado y Procurador y no lo sea la de verificar la procedencia de la homologación de títulos universitarios extranjeros que habilitan para ejercer profesiones tituladas. Y esto significa que la competencia, aun siendo ejecutiva, es del Estado. Por tanto, no caben traspasos de funciones y servicios a las Comunidades Autónomas en los términos en que se ha efectuado por el Real Decreto 366/2024 y el Acuerdo que contiene”

Por otra parte, considera que esta conclusión no entra en contradicción con el artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco que dispone que es competencia de esta comunidad autónoma la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, ya que dicho artículo salva expresamente las facultades que el artículo 149.1 30ª atribuye al Estado.

La Sala tampoco encuentra contradicción con la atribución a algunas Comunidades Autónomas de la competencia de homologación de títulos no universitarios extranjeros, como ocurre en el Estatuto de Autonomía de Cataluña y de Andalucía o los Reales Decretos para Galicia, Cataluña y País Vasco que en virtud de los correspondientes preceptos estatutarios ampliaron los traspasos de funciones y servicios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros no universitarios, al entender que no tiene el mismo objeto que el Real Decreto anulado.

La OMC, satisfecha

Com esta sentencia se han estimado los recursos interpuestos junto al Consejo General de Colegios de Médicos de España, la Unión Profesional, el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España, la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid, y el Consejo General de la Abogacía Española.

El doctor Tomás Cobo, presidente de la Organización Médica Colegial, ha expresado su satisfacción ante la anulación de “esta medida que iba exactamente en dirección contraria al propósito de la profesión médica europea que trabaja desde las diferentes instituciones en la armonización de criterios comunes que garanticen al ciudadano europeo una asistencia sanitaria de excelencia”.



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