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El Supremo ratifica que la FP sociosanitaria no puede realizar competencias enfermeras

Esta decisión se ha dado después de que la Mesa de la Profesión Enfermera presentase recursos contra este nuevo título formativo

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El Supremo ratifica que la FP sociosanitaria no puede realizar competencias enfermeras

Por Andrea Rivero

23 de marzo de 2023

En enero de 2022, el Gobierno anunció la creación de una nueva formación profesional (FP) sociosanitaria orientada al cuidado de las personas mayores en residencias y, desde ese momento, la profesión de enfermería no ha dejado de luchar para que esta rama no sea considerada como trabajo sanitario profesional al considerar que son las enfermeras las que deben supervisar y dar garantías a las personas mayores. Ahora, el Tribunal Supremo les ha dado la razón al anular parte de la nueva FP en “Supervisión de la atención sociosanitaria para la promoción de la autonomía personal”, reconociendo que invade competencias de enfermeras y otros profesionales sanitarios en la supervisión de procedimientos como la oxigenoterapia, aerosolterapia o aparatos de ventilación mecánica, así como pautas farmacológicas o la atención de emergencia. 

Esta decisión del Supremo se ha dado después de que la Mesa de la Profesión Enfermera, integrada por el Consejo General de Enfermería (CGE) y el Sindicato de Enfermería, SATSE, presentase recursos contra este nuevo título formativo. Ambos incidían en la inseguridad clínica derivada del hecho de que la supervisión clínica que le corresponde a médicos y enfermeras esté en manos de una persona sin los conocimientos técnicos precisos.

El dictamen del Supremo

El Tribunal Supremo subraya en su sentencia que la Unidad de Competencia 1 de la FP, concretamente los puntos CR1.3, CR1.4 y CR1.5, hace alusión a “la supervisión de actuaciones típicamente sanitarias que, pese a no implicar asistencia directa a pacientes o usuarios de los servicios sociosanitarios, es susceptible de incidir en la labor profesional de enfermeros y otros profesionales sanitarios”. 

Por otra parte, los magistrados han señalado que la Secretaría General de Formación Profesional nunca llevó a cabo un estudio que respaldara la necesidad de crear un nuevo título de supervisión en la atención sociosanitaria. La inexistencia de ese estudio previo, dice la sentencia, “nos impide saber por qué razón se han incluido unos cometidos que, a primera vista, entran en conflicto con los cometidos profesionales de la enfermería”.

Una FP innecesaria, según la profesión

La Mesa de la Profesión Enfermera se siente satisfecha por esta decisión judicial ante lo que siempre ha considerado una figura innecesaria. Su creación conlleva un conflicto dentro del sector sociosanitario, dado que podía suponer claros riesgos en la seguridad asistencial de los cerca de 400.000 mayores que viven en residencias. Además, recuerda que carece de sentido impulsar la creación de una figura no sanitaria de FP para vigilar y tutelar a unos profesionales sanitarios que, tras cursar cuatro años de grado universitario o seis, en el caso de tener la especialidad de Enfermería Geriátrica, están perfectamente cualificados para acometer sus funciones.



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