
Por Santiago Melo
27 de octubre de 2026El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un matrimonio de Madrid a recibir una indemnización de 70.000 euros después de que una vasectomía practicada al marido en un hospital público fracasara y su esposa se quedara embarazada. Los jueces consideran que el paciente no recibió información suficiente sobre la posibilidad de que la operación fallara, lo que afectó a las decisiones de planificación familiar de la pareja.
Los hechos ocurrieron en mayo de 2018, cuando el hombre se sometió a una vasectomía en el Hospital Universitario Severo Ochoa de Madrid. Aunque esta intervención busca evitar los embarazos mediante el corte de los conductos que transportan los espermatozoides, en este caso se produjo una recanalización espontánea. Es decir, los conductos volvieron a permitir el paso de los espermatozoides y la operación dejó de ser eficaz.
Como consecuencia, su mujer se quedó embarazada, pese a que el matrimonio, que ya tenía dos hijos y unos ingresos limitados, había decidido no ampliar la familia. El problema, según la Justicia, no fue únicamente que la intervención fallara, sino que los médicos no habían informado adecuadamente sobre ese riesgo, lo que impidió a la pareja valorar el uso de otros métodos anticonceptivos.
Ante esta situación, ambos presentaron una reclamación al Servicio Madrileño de Salud solicitando 70.000 euros. En abril de 2023, la Consejería de Sanidad reconoció una indemnización de 6.000 euros para el marido, pero rechazó compensar a su esposa porque no era ella quien se había sometido a la operación.
La pareja recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que aumentó la compensación del hombre a 12.000 euros, aunque mantuvo la negativa a indemnizar a la mujer. El tribunal consideraba que el derecho a recibir información médica corresponde exclusivamente al paciente.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dado la razón al matrimonio y ha establecido que, aunque el consentimiento informado es un derecho individual, las consecuencias de no recibir información suficiente también pueden perjudicar a la pareja del paciente.
En este caso, los magistrados consideran que la mujer sufrió un daño propio porque no pudo tomar decisiones plenamente informadas sobre su planificación familiar. "Por ello, la mujer sufrió un daño propio, autónomo e individualizado, consistente en la frustración de su capacidad de autodeterminación reproductiva y de planificación familiar", señala la sentencia.
Finalmente, el Supremo ha fijado una indemnización de 35.000 euros para cada uno de los cónyuges, más los intereses legales correspondientes. Además, el Supremo aclara que este reconocimiento no significa que el consentimiento informado sea un derecho compartido entre los miembros de la pareja. El paciente sigue siendo su único titular, pero eso no impide que otra persona pueda reclamar cuando sufra consecuencias directas y demostrables derivadas de la falta de información.
La sentencia refuerza así la importancia de informar correctamente sobre los posibles riesgos de las intervenciones médicas, especialmente cuando sus consecuencias pueden afectar a las decisiones familiares de otras personas.