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El Supremo abre la puerta a que los herederos de una persona dependiente reciban las ayudas no percibidas

La sentencia pionera del Tribunal Supremo dicta que la muerte de una persona dependiente que fallece no cierra el derecho de sus herederos a recibir los gastos adelantados

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El Supremo abre la puerta a que los herederos de una persona dependiente reciban las ayudas no percibidas
@freepik

Por Aurora Molina

11 de abril de 2024

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia pionera en la que establece que “los herederos de una persona dependiente que fallece sin que se apruebe el Programa Individual de Atención (PIA) pueden recibir la devolución de los gastos adelantados”. Mediante este programa se reconoce la dependencia de una persona y, cuando está aprobado todo el proceso burocrático, la persona recibe las ayudas necesarias acorde a su grado de dependencia. 

Teniendo en cuenta lo anterior, el TS ha desestimado un recurso de la Junta de Andalucía y ha dado la razón a la hija y tutora de una mujer que estaba en situación de dependencia y que falleció sin que la Agencia de Asuntos Sociales y Dependencia andaluza aprobase una ayuda económica, llevada a cabo por los Servicios Sociales de Dos Hermanas (Sevilla), para el pago de una residencia privada. 

De acuerdo con la sentencia, "el derecho que ostenta la persona afectada por una situación de dependencia antes de la aprobación del PIA es transmisible a sus herederos en el momento de su fallecimiento a los efectos de percibir los servicios y prestaciones correspondientes a la dependencia”. 

En conclusión, el Tribunal Supremo ha afirmado que los herederos de la persona fallecida “tienen derecho a que el procedimiento se concluya con la aprobación del PIA para concretar la prestación a la que habría accedido el beneficiario de no haber fallecido”. 

El caso en detalles 

El caso analizado en la sentencia, según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), afecta a una mujer que tenía hemiplejia (parálisis total o parcial de un lado del cuerpo) y necesitaba atención continuada las 24 horas del día, declarada de incapacidad absoluta. Debido a su enfermedad, la mujer ingresó en una residencia privada de un coste de 2.150 euros mensuales.

Una de sus hijas, tutora y representante de la mujer, solicitó en julio de 2017 que se reconociera la situación de dependencia de su madre, la cual fue reconocida un año después en grado III.

Tras la muerte de la mujer en marzo de 2019, sin que se aprobase aún la propuesta de PIA, la Administración dio por finalizado el procedimiento de este programa y archivó las actuaciones. Después de lo sucedido, la hija y tutora de la fallecida recurrió a los tribunales con el fin de denunciar lo sucedido. 

Ahora, cinco años después, el Tribunal Supremo ha aplicado su pronunciamiento ante este caso y ha concluido que los herederos sí tienen derecho a recibir la cuantía destinada a la persona fallecida una vez que el PIA había sido solicitado pero no aprobado. 



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