logo_medicina
Síguenos

La justicia europea respalda la decisión de obligar a una mujer española a dar a luz en el hospital y no en casa

El tribunal de Estrasburgo ha dado la razón al Tribunal Constitucional en este proceso por detectar el equipo médico riesgos para el feto

Compartir
La justicia europea respalda la decisión de obligar a una mujer española a dar a luz en el hospital y no en casa
Fuente: Magnific

Por Europa Press

11 de junio de 2026

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha concluido que España no vulneró el derecho al respeto de la vida privada y familiar de una mujer que fue obligada judicialmente a ingresar en un hospital para dar a luz, pese a que deseaba tener un parto en casa. La medida se adoptó en 2019 después de que los médicos detectaran riesgos de hipoxia fetal y muerte fetal intrauterina cuando la gestación superaba las 42 semanas.

La corte de Estrasburgo ha dictaminado, por seis votos contra uno, que las autoridades españolas actuaron de forma proporcionada al tratar de proteger la salud y la vida tanto de la madre como del bebé, y por tanto "los tribunales nacionales habían interpretado y aplicado la ley de manera aceptable".

Según se narran lo hecho, C.P. quedó embarazada en 2018 y decidió dar a luz en casa. En abril de 2019, con 42 semanas y dos días de gestación, acudió a una revisión hospitalaria, durante la cual se identificó un riesgo tanto para ella como para su feto. Tras una solicitud urgente del hospital, un juzgado de guardia ordenó el ingreso hospitalario obligatorio de C.P. para la inducción del parto, si fuera necesario.

La sentencia dada a conocer este jueves señala que los tribunales nacionales habían examinado exhaustivamente el fundamento jurídico de la orden. El Tribunal Constitucional determinó que, si bien no existía una disposición legal específica para ordenar el ingreso hospitalario obligatorio en caso de un parto clasificado como de riesgo para la vida del feto, el marco jurídico invocado por el tribunal competente era razonable y suficiente.

"El Tribunal Constitucional no llegó a esa conclusión de forma arbitraria ni manifiestamente imprevisible, y que, en general, los tribunales nacionales habían interpretado y aplicado la ley de manera aceptable", señala la sentencia, que declara además, por unanimidad, la inadmisibilidad de la denuncia interpuesta en virtud del artículo 5 (derecho a la libertad y a la seguridad).



Te puede interesar
cerebro-mayores-90-cognitivos
Descubren qué pasa en el cerebro de los mayores de 90 años sin problemas cognitivos
stase-alerta-saturacion-hospitales-espana-falta-medidas-consejerias
SATSE alerta de la saturación de los hospitales por la falta de medidas de las consejerías
pesadillas-ninos-tratamiento
Una nueva terapia logra avances en el tratamiento de las pesadillas en niños