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Indemnizan con 13 millones de euros a una familia por negligencia médica durante el parto de su segundo hijo

Un juzgado de Santiago de Compostela concluye que la práctica del parto fue un fracaso, por lo que fija esta compensación para la familia, la mayor que ha determinado la justicia española por mala praxis médica

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Indemnizan con 13 millones de euros a una familia por negligencia médica durante el parto de su segundo hijo

Por Virginia Delgado

3 de mayo de 2024

Hace ocho años una familia gallega vivió uno de los momentos más duros de su vida. Después de un embarazo sin complicaciones, la madre ingresó en el hospital La Rosaleda de Santiago de Compostela para dar a luz a su segundo hijo por inducción (método médico empleado para desencadenar el trabajo del parto).  

El alumbramiento se complicó y el bebé nació en estado crítico. Inmediatamente después, fue derivado de urgencia al Complejo Hospitalario Universitario de la capital gallega (CHUS), donde le salvaron la vida, pero con daños irreparables.  

Estos daños provocaron una discapacidad al pequeño del 100%. “Sufre parálisis cerebral, ceguera en ambos ojos, retraso severo en el desarrollo psicomotor, retraso mental, trastorno del lenguaje, trastorno de deglución severo y sordomudez, además de problemas respiratorios de diversa índole”,  especifica la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago de Compostela. 

El fallo también dictamina que se tiene que indemnizar a la familia con 13 millones de euros por considerarse la práctica médica del parto “un fracaso”. Esta cantidad, que deberá ser desembolsada por Segurcaixa Adeslas, la aseguradora del hospital privado La Rosaleda, es la mayor indemnización que ha otorgado la justicia española ante una negligencia médica.  

Hasta que se ha dictado esta sentencia, los padres han afrontado un largo periplo judicial. La primera reclamación la dirigieron al centro hospitalario privado donde nació el pequeño. Allí, les derivaron a la aseguradora, que rechazó toda responsabilidad. En aquel momento, el abogado de los progenitores propuso un acto de conciliación, que no se realizó. Posteriormente, dos juzgados fallaron a favor de la familia al entender que durante el alumbramiento se había producido una negligencia de carácter grave. Admitida la discapacidad del 100%, presentaron una demanda para reclamar una indemnización, tanto por las secuelas físicas del menor como por el daño emocional y económico causado a la familia. 



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