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La sanidad murciana, obligada a indemnizar a una mujer que fue enviada a Madrid para abortar

El tribunal considera que se ha vulnerado el derecho a la integridad de la recurrente

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La sanidad murciana, obligada a indemnizar a una mujer que fue enviada a Madrid para abortar

Por Eva Abajo

5 de julio de 2023

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo interpuesto por una mujer a la que el Servicio Murciano de Salud derivó a un centro de Madrid para realizarse un aborto, argumentando que ningún médico de la Región de Murcia quería realizar este tipo de intervenciones. El tribunal considera que esta medida vulneró los derechos fundamentales de la recurrente, que tuvo que abortar en una comunidad autónoma distinta a la de su residencia habitual. 

La mujer, de 35 años, embarazada de su segundo hijo, se dirigió en 2014 a su revisión ginecológica, donde le informaron de que el feto podría heredar una enfermedad congénita. Tras este diagnóstico, la afectada solicitó la interrupción de su embarazo, cuando le comunicaron que para abortar debía trasladarse a una clínica privada de Madrid, concertada con la Administración y costeándolo con sus propios recursos. 

La sentencia de primera instancia, recurrida por la afectada, consideró que la decisión del servicio murciano de salud se encontraba justificada, dado que ninguno de los facultativos del Servicio Murciano de Salud había solicitado practicar abortos. Por el contrario, el pleno del tribunal Constitucional se opone a este criterio en su nueva sentencia, argumentando que la mera oposición a practicar abortos no exime a los médicos de la sanidad pública de practicar interrupciones voluntarias del embarazo “en los casos legalmente previstos”. 

De acuerdo con el criterio de la Sala, esta exención sólo habría sido posible si todos los profesionales hubieran ejercido su derecho a la objeción de conciencia cumpliendo todos los requisitos previstos en la ley. De conformidad con la legislación vigente, “la negativa a realizar la intervención de interrupción del embarazo por razones de conciencia es una decisión siempre individual, que debe manifestarse con antelación y por escrito”. En el presente caso, no quedó acreditado que los médicos implicados cumpliesen con estas condiciones. 

El Tribunal Constitucional considera que, para cumplir con la ley, la sanidad pública tiene que garantizar el derecho a abortar en su comunidad autónoma de las mujeres que lo soliciten, siempre que se respeten los plazos previstos para interrumpir el embarazo. Además, la sentencia defiende que el aborto se incluye dentro del derecho constitucional a la integridad física y moral, por lo que obligar a una mujer a alejarse de su hogar, en una “situación de vulnerabilidad física y emocional extrema”, menoscaba gravemente sus derechos fundamentales. 

 



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