Por Andrea Martín
5 de febrero de 2025El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha condenado a la Consejería de Salud de la Región y a una aseguradora a indemnizar a la familia de un paciente que falleció tras una operación de amigdalectomía en el hospital Rafael Méndez de Lorca. La resolución considera que la atención postoperatoria no fue adecuada y que no se adoptaron las medidas necesarias para detectar y tratar un sangrado que desencadenó el fatal desenlace.
La sentencia establece que los padres del paciente recibirán 52.800 euros cada uno, mientras que la hermana será indemnizada con 19.373,97 euros. Además, se impone a la Administración y a su aseguradora el pago de las costas del proceso hasta un máximo de 4.000 euros.
Los familiares del fallecido presentaron un recurso de responsabilidad patrimonial alegando que el paciente sufrió un sangrado durante el postoperatorio, que evolucionó en una hemorragia sin recibir la atención médica adecuada. Finalmente, su estado se agravó y tuvo que ser trasladado a la UCI, donde falleció.
El tribunal recuerda que la responsabilidad patrimonial sanitaria de la Administración es objetiva y directa, conforme al artículo 106.2 de la Constitución y el artículo 32 de la Ley 40/2015. Para que exista responsabilidad, debe acreditarse una indebida aplicación de los medios disponibles, más allá de la mera producción del daño.
Tras valorar las pruebas periciales, la Sala concluye que existieron señales previas de sangrado que no se controlaron con la rigurosidad necesaria. En la resolución se detalla que el paciente manifestó molestias en la garganta a primera hora de la mañana, presentó un sangrado a las 12:30 y otro a las 14:30. Sin embargo, no se descartó un sangrado activo de forma adecuada.
El tribunal considera que la atención postoperatoria prestada no se ajustó a la normopraxis médica, ya que el hospital contaba con los medios necesarios para solucionar la complicación, habitual en este tipo de cirugías. La sentencia subraya que la asistencia no fue conforme a la lex artis, pues no se adoptaron las medidas necesarias para detectar y tratar el sangrado. "Si es posible que se produzca un sangrado que pase desapercibido, deben adoptarse las medidas necesarias para descartarlo, lo que en este caso no se hizo", señala el fallo. Asimismo, aclara que la existencia del riesgo de sangrado en el consentimiento informado no justifica la infracción de la lex artis.
La resolución no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.